REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes quince (15) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000078
PARTE ACTORA: GREGORIO JOSE DIAZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.459.453.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana abogada MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 125.986
PARTE DEMANDADA: TENERÍAS UNIDAS, C.A., (TUCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, Inpreabogado No. 31.360
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, lunes quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), comparecen por ante este tribunal, por la parte actora el ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.459.453, asistido en este acto por la ciudadana abogada MARIAEUGENIA COLMENARES RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 125.986; y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado NORMAN JOSE ROA BALTODANO, Inpreabogado No. 31.360. Ambas partes de común acuerdo renunciaron al lapso de comparecencia y que previa admisión de la demanda solicitaron se produjera la audiencia preliminar primigenia a los fines de la resolución del conflicto. En este estado la ciudadana Jueza acuerda los solicitado y declaró abierto el acto, procediendo a proponer soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000,oo), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 80 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDA: En este estado el ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ TOVAR, supra identificado, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo), a nombre del ex trabajador, de fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), No.02867834, girado contra el Banco Provincial. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco la mañana (11:45 a.m.,) del día de hoy, quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA.
EL SECRETARIO.
Abg. GIOVANNI RUOCCO
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