REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2006-000157.
PARTE ACTORA: JENY MAILIN MORILLO ACOSTA y DOUGLAS ENRIQUE MERCHAN, C.I V-10.12.489.891 y V-10.358.179 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERNESTO GAMBOA, INPREABOGADO bajo el Nro. 49.697.
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA PRIMAVERA, S.R.L y PASTELERIA Y PIZZERIA GIRASOL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nro. 24.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de marzo de 2010, siendo el día y hora acordado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano abogado ABG. ERNESTO GAMBOA, INPREABOGADO bajo el Nro. 49.697, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial ciudadano abogado JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.190. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte condenada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora DOUGLAS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-10.358.179 representada para este acto por su apoderado judicial ABG. ERNESTO GAMBOA, INPREABOGADO bajo el Nro. 49.697, como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.15.802,12), por todos y cada uno de los conceptos demandados y condenados, es decir, por concepto de pago de prestaciones sociales, las cuales incluyen: prestación por antigüedad, intereses moratorios, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales, los cuales serán pagados en fecha, veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010). SEGUNDA: En este estado el ciudadano abogado ABG. ERNESTO GAMBOA, INPREABOGADO bajo el Nro. 49.697, apoderado de la parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte condenada se obliga a entregar a la parte actora mediante cheques la cantidad ofertada en la fecha arriba señalada, a nombre de la accionante. CUARTO: En caso que la parte condenada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades arriba señaladas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará el tribunal comitente, por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 03-07-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. En caso de incumplimiento del presente convenimiento judicial dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente, es decir, una vez conste en autos el pago efectivo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.,) del día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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