REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, viernes diecinueve (19) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000501
PARTE ACTORA: CRUZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 3.631.138.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALYS MARQUEZ. INPREABOGADO Nro. 101.229.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MAGUE 13, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS MARTINEZ. INPREABOGADO Nro. 101.229.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy viernes diecinueve (19) de Marzo de 2010, siendo el día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, por la parte actora compareció su apoderada judicial Abg. NATALYS MARQUEZ. INPREABOGADO Nro. 101.229; por la parte demandada la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAGUE 13, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abg. CARLOS MARTINEZ. INPREABOGADO Nro. 101.229. Ambas partes ratifican lo anteriormente solicitado mediante diligencia en la cual expusieron su intención y voluntariedad de renunciar al lapso de comparecencia y les fuera fijada audiencia preliminar primigenia a los fines de mediar el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza, acuerda los solicitado y declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00,) por los siguientes conceptos: Diferencia por prestación de antigüedad, de interés por prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades domingos promediados, pago de comida , conceptos estos que la parte demandada acepta que le adeuda al ex trabajador, ya que mi representada no reconoce la diferencia de pagos por pernotas, en virtud que al demandante se le hizo el pago oportuno de las mismas. El pago aquí ofrecido se efectuara de la siguiente manera: En fecha veintidós (22) de marzo de 2010, se ofrece pagar la suma de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 16.500,00) y el remanente la suma de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 16.500,00) en fecha quince (15) de abril de 2010. SEGUNDA: La parte demandante, su apoderada judicial Abg. NATALYS MARQUEZ. INPREABOGADO Nro. 101.229, declara en nombre de su representado CRUZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 3.631.138 lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00,) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. TERCERA: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con los conceptos demandados. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 09-01-2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) del día de hoy diecinueve (19) de Marzo de dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Dra. YURAIMA J. LUSINCHE M.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. GIOVANNI RUOCCO.
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