REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, lunes ocho (08) de marzo de dos mil diez.
199º y 150º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000410
PARTE ACTORA: ciudadana YADIRA DEL CARMEN GARCIA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-17.744.517.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ. INPREABOGADO Nro 101.124.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FLERIDA DIAZ, INPREABOGADO Nro. 27.854.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy lunes ocho (08) de marzo de 2010, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana YADIRA DEL CARMEN GARCIA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.744.517 y su apoderada judicial Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 101.124; por la parte demandada FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A., su apoderada judicial la Abg. FLERIDA DIAZ, INPREABOGADO Nro. 27.854. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,oo), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, desglosado de la siguiente manera: vacaciones fraccionadas y bono vacacional correspondiente al año 2006, ochenta y dos bolívares con 100/90; diferencia de utilidades fraccionadas del año 2006, ochenta y cinco bolívares con 100/46; vacaciones y bono vacacional 2007, cuatrocientos noventa y cinco bolívares con 100/75; utilidades año 2007 quinientos doce bolívares con 100/14; vacaciones y bono vacacional año 2008, cuarenta y cinco bolívares con 100/29; prestación de antigüedad, mil doscientos veinticuatro bolívares con 100/43, intereses sobre prestaciones trescientos ochenta y nueve bolívares con 100/57 lo que arroja un monto de Dos mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares con 100/54, además ofrece pagar la cantidad de Un mil Ciento Sesenta y cuatro bolívares con 100/46 en calidad de bono único transaccional en el cual queda incluido cualquier posible diferencia en los pagos ofrecidos y con los conceptos demandados por la actora. SEGUNDA: En este estado la ciudadana YADIRA DEL CARMEN GARCIA SOSA titular de la cédula de identidad Nº V-17.744.517 en su carácter de parte actora, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, ofrece pagar a través de cheque Nº 44214326, emitido contra el banco Banesco a nombre de la ciudadana García Yadira por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00). CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veintidós de la mañana (10:22 a.m.,) del día de hoy, lunes ocho de marzo de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


Abg. Yuraima Lusinche.

La secretaria


Abg. Mercedes Coronado



Parte actora Parte demandada