REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, primero (1) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000502
PARTE ACTORA: OSNEI ANTONIO VALDEZ CARRASCO, JOSE CASTRO y MARTIN VELOZ, titulares de la cedula de identidad V-17.828.444, V-10.359.061 y V-8.580.663, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ENSAMBLADORA CAXIAS, C.A. y CARROCERIAS MICHELENA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora de los ciudadanos OSNEI ANTONIO VALDEZ CARRASCO, JOSE CASTRO y MARTIN VELOZ, titulares de la cedula de identidad V-17.828.444, V-10.359.061 y V-8.580.663, respectivamente, comparece la ciudadana abogada OLIMPIA PULIDO MAÑON y YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR, Inpreabogados Nº 99.707 y 128.839, respectivamente, y por la parte demandada compareció el ciudadano ARMANDO TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.085.700 asistido en este acto por la ciudadana abogada GLADYS ESPERANZA MEDINA ARELLANO, Inpreabogado Nº 42.816. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500,oo), por concepto de pago de DIFERENCIA de Prestaciones Sociales, cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación, los cuales serán pagados en fecha dieciséis (16) de marzo de 2010. SEGUNDA: En este estado la ciudadana, OLIMPIA PULIDO MAÑON y YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR, arriba identificadas, apoderadas de la parte actora, declaran que están en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga entregar a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.6.500,oo. CUARTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día dieciocho (18) de septiembre de 2010, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.