REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-00077
PARTE ACTORA: JOAQUIN VILLANUEVA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.078
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARIA VELASQUEZ, Inpreabogado N°93.873
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CUSUMI, C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ORTEGA RUÍZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.112
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, doce (12) de marzo de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo por la parte actora el ciudadano JOAQUIN VILLANUEVA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.685.078, asistido en este acto por la abogada MARIA VELASQUEZ, Inpreabogado N°93.873, y por la parte demandada INVERSIONES CUSUMI, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1.988, bajo el No. 38, Tomo 82-A Sgdo. Representada en el presente acto por el abogado en ejercicio EDUARDO ORTEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad No. 6.816.613, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.112, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos del presente Expediente, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: PLANTEAMIENTOS DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR alega: 1) Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 06/05/05, en perfecto estado de salud mental y física, desempeñando el cargo de Ayudante de Empaque; 2) Que al momento de finalizar la relación de trabajo percibía la cantidad de CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 41,50) como salario integral diario; 3) Que dentro de sus funciones estaba el levantamiento de peso y movimientos violentos y repetitivos de flexión de tronco, muñecas y brazos; 4) EL TRABAJADOR alega que el Dr. Leonidas R. Marquina P., emitió un Informe Médico en fecha 21/08/09, en el cual se le diagnosticó una Discopatía cervical multinivel, inestabilidad segmentaria C4-C5, informe que consignó acompañando el libelo de demanda marcado con la letra “A”, el cual se da por enteramente reproducido en la presente transacción; 5) EL TRABAJADOR alega que dicha enfermedad ocupacional se debe a la negligencia de LA EMPRESA, ya que no le fueron informados los riesgos a los que estaba expuesto en la ejecución de su trabajo y debido a que LA EMPRESA no tenía control sobre las condiciones disergonómicas en las que se ejecutaba el trabajo; 6) Asimismo, EL TRABAJADOR alega que el referido informe médico demuestra de forma suficiente que padece de una discapacidad parcial y permanente consecuencia de las labores que prestó para LA EMPRESA, lo que a su decir le impide reincorporarse a la sociedad y al medio laboral, de forma sana y normal; SECCIÓN PRIMERA: DE LAS INDEMNIZACIONES RECLAMADAS POR EL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE LA EMFERMEDAD PROFESIONAL QUE ALEGA PADECER: Por las razones expuestas en la sección anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece la responsabilidad objetiva del patrono en materia de enfermedades ocupacionales, así como según lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo EL TRABAJADOR reclama el pago de los siguientes conceptos: a) La cantidad de DIESISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 16.930,00) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado como el resultado de multiplicar el salario normal por un año. b) La cantidad de DIESISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 16.930,00) por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, producto de la indemnización prevista la cual es lo correspondiente a un año de salario, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. c) La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1.185 y 1.196 respectivamente del Código Civil, con base a los razonamientos realizados en los párrafos anteriores; Como consecuencia de lo antes expuesto, la suma total por las indemnizaciones que reclama EL TRABAJADOR por la discapacidad parcial y permanente que alega sufrir asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 45.860,00). SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS BENEFICIOS LABORALES QUE EL TRABAJADOR RECLAMA A LA EMPRESA POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. EL TRABAJADOR alega que vista la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 4 años, 9 meses y 28 días, la cual finalizó como consecuencia del retiro voluntario (renuncia) de EL TRABAJADOR al cargo que ocupaba, reclama el pago de los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: a) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 435,75) por concepto de 10,50 días de vacaciones fraccionadas de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.590,96) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.855,62) por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) La cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.131,64) por concepto de antigüedad (Días por liquidar); e) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 452,66) por concepto de antigüedad (parágrafo 1ro.); f) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 332,67) por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; g) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por concepto de Bonificación Especial Acta 31/08/2009. El pago total que reclama EL TRABAJADOR por conceptos derivados de la relación de trabajo ascienden a la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.199,30). Por último, EL TRABAJADOR solicita sea aplicada a las cantidades reclamadas la corrección monetaria así como los intereses de mora; fijando como cuantía de la demanda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 58.059,30). SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA INVERSIONES CUSUMI reconoce que EL TRABAJADOR: 1) Comenzó a prestar servicios en fecha 06/05/05, en el cargo de Ayudante de Empaque; 2) asimismo, admite que el último salario diario integral devengado por EL TRABAJADOR corresponde a CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 41,50); 3) Admite que dentro de las funciones de EL TRABAJADOR, estaba el levantamiento de pesos y movimientos repetitivos de flexión de su tronco, muñecas y brazos; pero que esto no puede ser causa de una enfermedad ocupacional, por cuanto como se indicará en la siguiente sección, los estudios ergonómicos realizados concluyen que resulta imposible que estos movimientos causen enfermedad ocupacional alguna; 4) LA EMPRESA admite que se encuentra en conocimiento del informe médico de fecha 21/08/09 de EL TRABAJADOR en el que se indica que el trabajador supuestamente padece una Discopatía cervical multinivel y inestabilidad segmentaria C4-C5; SECCIÓN PRIMERA: DEL RECHAZO DE LA EMPRESA DEL PADECIMIENTO DEL TRABAJADOR DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA EMPRESA niega los alegatos realizados por EL TRABAJADOR en los siguientes términos: a) LA EMPRESA rechaza que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL TRABAJADOR se deba a su negligencia, ya que, consta en el expediente de EL TRABAJADOR que reposa en las dependencias de INVERSIONES CUSUMI: i) las notificaciones de riesgos recibidas por el demandante y, ii) los protocolos de seguridad elaborados especialmente para el Área de Empaque producto de un estudio ergonómico del puesto que ocupó EL TRABAJADOR, que demuestran que sí se notificó oportunamente a EL TRABAJADOR de los riesgos a los cuales estaba expuesto, así como el control que tiene LA EMPRESA sobre las condiciones disergónomicas del trabajo, y la capacitación de EL TRABAJADOR en materia de higiene y seguridad laboral; b) LA EMPRESA rechaza lo alegado por EL TRABAJADOR sobre la negligencia en la cual incurre, ya que existen pruebas suficientes de que LA EMPRESA cumplió con los deberes en materia de prevención de riesgos y prevención de enfermedades ocupacionales que establece la LOPCYMAT y que además cumplió con la obligación establecida en el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo de pagar los gastos médicos a EL TRABAJADOR, sin que existiese ni siquiera una certificación que se estaba en presencia de una enfermedad ocupacional; c) Como consecuencia de lo expuesto en la presente sección LA EMPRESA rechaza que estemos en presencia de una enfermedad ocupacional, por cuanto en caso de comprobarse el padecimiento no existe un nexo de causalidad entre la enfermedad que alega padecer EL TRABAJADOR y las labores que éste desempeñaba; Por las razones antes expuesta LA EMPRESA considera improcedente: i) la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 16.930,00) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 573 de la LOT; ii) la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 16.930,00) por concepto de la indemnización por discapacidad parcial y permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física para la profesión u oficio habitual, prevista en el ordinal 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT; y, iii) la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1.185 y 1.196 respectivamente del Código Civil. En conclusión, LA EMPRESA rechaza adeudar la suma total por las indemnizaciones que reclama EL TRABAJADOR por la supuesta discapacidad parcial y permanente que alega sufrir, esto es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 45.860,00), por las razones suficientemente expuestas en esta sección. SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA RESPECTO A LOS BENEFICIOS LABORALES QUE LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. LA EMPRESA admite que la relación de trabajo que unió a las partes tuvo una duración de 4 años, 9 meses y 28 días, la cual finalizó por retiro voluntario (renuncia) de EL TRABAJADOR el pasado 1/03/10, como consecuencia de la cual éste último se hizo acreedor de las prestaciones y demás beneficios laborales que reconoce nuestra legislación laboral, los cuales se describen a continuación:

DESCRIPCIÓN DÍAS VALOR TOTAL
Prestaciones de Antigüedad Acumuladas (Art. 108) 277,00 7.855,62
Prestaciones de Antigüedad (Días por Liquidar) 20,00 56,58 1.131,64
Días Adicionales (Parágrafo Primero) 8,00 56,58 452,66
Vacaciones fraccionadas 10,50 41,50 435,75
Utilidades Fraccionadas 4.773,36 0,33 1.590,96
Intereses sobre Prestaciones Sociales 332,67
Bonificación Especial 400,00
TOTAL ASIGNACIONES 12.199,30

Sin embargo, LA EMPRESA señala que si bien el monto correspondiente a EL TRABAJADOR por concepto de beneficios y demás indemnizaciones laborales asciende a la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.199,30), se rechaza que EL TRABAJADOR sea acreedor de dicha suma, por cuanto, es necesario aplicar las deducciones que se describen a continuación: a) Por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat la cantidad de VEINTE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 20,27); b) Por concepto de un préstamo personal por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.869,47); c) Por concepto de aportes al INCES la cantidad de SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7,95); d) por concepto de anticipos sobre prestaciones la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 3.508,00); e) por concepto de seres previsivos del Centro NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9,85); f) por concepto de reintegro de indemnización por seguro social la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 359,69); g) por concepto de reposo medico CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.349,43); y, h) por concepto de factura de galletas la cantidad de CATORCE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 14,07), sumas estas que dan un total de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.138,73). En consecuencia, el monto adeudado por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR por concepto de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales equivale a UN MIL SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.060,57), como resultado de restarle las deducciones antes indicadas (es decir, Bs. 11.138,73) a las asignaciones correspondientes a EL TRABAJADOR (esto es, Bs. 12.199,30). TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, con el objeto de poner fin al presente proceso judicial y a fin de prevenir los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción: LA EMPRESA ha convenido en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), cantidad que corresponde a los siguientes beneficios:

ASIGNACIONES
DESCRIPCION DIAS VALOR TOTAL BS.
PREST. DE ANTIGÜEDAD ACUM. (Art. 108.) 277,00 7.855,62
PREST.DE ANTIGÜEDAD (DIAS P/LIQ) 20,00 56,58 1.131,64
DIAS ADICIONALES PARAG. 1ro. 8,00 56,58 452,66
VACACIONES FRACCIONADAS 10,50 41,50 435,75
UTILIDADES FRACCIONADAS 4.773,36 0,33 1.590,96
INTERESES S/PREST.SOCIALES 332,67
BONIFICACION ESPECIAL ACTA 31/08/09 400,00
BONIFICACION ESPECIAL NO RECURRENTE 43.939,43
TOTAL ASIGNACIONES 56.138,73


DEDUCCIONES
DESCRIPCION DIAS VALOR TOTAL BS.
I.N.C.E. (0,5 % utilidades) 7,95
ANTICIPOS SOBRE PRESTACIONES 3.508,00
PRESTAMO PERSONAL 0,00 1.869,47
INDEMNIZACION POR REPOSO IVSS 359,69
RECLAMACION AL SEGURO (REPOSO MEDICO) 8.024,95 0,67 5.349,43
FAVH 2.026,71 0,01 20,27
FACTURAS DE GALLETAS 14,07
SERES PREVISIVOS DEL CENTRO 9,85
TOTAL DEDUCCIONES 11.138,73


TOTAL A LIQUIDAR 45.000,00

Por tanto, EL TRABAJADOR acepta la suma antes indicada ofrecida por la empresa y declara recibir en este acto, un cheque identificado con el Nº 00002031 librado contra la cuenta No. 0108-0580-57-0100025978 del Banco Provincial a nombre de VILLANUEVA SANCHEZ JOAQUIN ANTONIO por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00) los cuales recibe a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Por acuerdo de las partes, quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL TRABAJADOR causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA EMPRESA o EL TRABAJADOR. CUARTA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que: (i) renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentándose en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral; (ii) desiste tanto del proceso como de la presente acción, así como de futuros procesos y acciones; (ii) EL TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y declara actuar libre de constreñimiento alguno; y, (iii) Ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y su Reglamento que haya podido reclamar EL TRABAJADOR en el presente juicio e incluye cualesquiera otras acciones de carácter civil, mercantil, administrativo, penal etc., que hayan intentado o puedan intentar tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA de hechos derivados o no de la relación de trabajo que vinculó a ambas partes. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación. Es todo.-