REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

Valencia, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000450
PARTE ACTORA: HENRY ROBERTSON CARUZI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.018.030.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FERGON, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo por la parte actora el ciudadano HENRY ROBERTSON CARUZI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 13.018.030, representado en este acto por el abogado VÍCTOR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 1.551.304, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.498 y por la parte demandada INVERSIONES FERGON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha el 6 de mayo de 2008, bajo el Nº 24, Tomo 25-A, suficientemente facultado para este acto, conforme se evidencia del mencionado Documento Constitutivo Estatutario de la precitada Sociedad Mercantil, asistido por la Abogada en Ejercicio ANA C. LÓPEZ GIL DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22962, titular de la Cédula de Identidad Número 3.858.536, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado el presente CONVENIMIENTO en los términos que se detallan a continuación: PRIMERA: El objeto del presente Convenimiento es dar por terminado el proceso judicial incoado por EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, contenido en el señalado expediente. SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara, que la relación de trabajo, con LA EMPRESA se inició el 01-03-2008 y terminó por despido, el 08-04-2009. TERCERA: LA EMPRESA declara, que la relación de trabajo se inició el 01-04-2008 y que no hubo el señalado despido, sino que el vehículo con el cual EL DEMANDANTE realizaba su trabajo como transportista de INVERSIONES FERGÓN, C.A., fue objeto de un siniestro o accidente vial, habiendo sobrevenido por consecuencia de dicho accidente, la paralización forzada de dicho vehículo, que era el único que poseía LA EMPRESA para efectuar las labores de transporte, por lo que la relación de trabajo finalizó por causas ajenas a la voluntad de las partes. CUARTA: LA EMPRESA declara que la relación de trabajo entre la misma y EL DEMANDANTE, no fue ininterrumpida, vale decir, que durante el lapso de la relación de trabajo que señala EL DEMANDANTE, hubo meses en los cuales éste no laboró para LA EMPRESA. QUINTA: Ambas partes convienen, en pagar (LA EMPRESA) y en recibir (EL DEMANDANTE) la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.f.8.500,oo) declarando EL DEMANDANTE en este acto, que recibe dicha cantidad a su entera y total satisfacción, mediante Cheque Nº 44221402, girado contra el Banco Banesco, fecha de emisión 17-03-2010. SEXTA: EL DEMANDANTE y LA EMPRESA declaran, que no quedan a deberse cantidad ni concepto alguno inherente o vinculado con la relación de trabajo habida entre las partes, constituyendo este Convenimiento, finiquito mutuo entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA (incluyendo a la persona natural que la representa); en consecuencia acuerdan, que no se causarán costas a ninguna de las partes y se comprometen a no iniciar ni seguir acción judicial o extrajudicial alguna, en forma directa o indirecta, que pudiera guardar relación con la materia objeto del proceso contenido en el expediente antes identificado DP31-L-2009-000450, cursante por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, pués cualquier concepto o derecho relacionado, derivado o conexo con los hechos discutidos y debatidos en el presente proceso o señalados en el expediente y no mencionados expresamente en el presente Convenimiento, se consideran comprendidos en el mismo, pues como consecuencia de éste, han quedado totalmente finiquitadas y canceladas todas las obligaciones entre las partes y cubiertos los eventuales derechos y obligaciones de las personas jurídica y naturales involucradas en el presente juicio. SEPTIMA: EL DEMANDANTE Y LA EMPRESA solicitan a la ciudadana Juez, declare terminado el presente proceso y ordene el cierre y archivo del expediente, previa homologación del presente Convenimiento, a los efectos de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada. Es todo.