REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000380
PARTE ACTORA: JOSEFINA DEL VALLE GUAREPE, titular de la cédula de identidad No. V-10.756.128
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, lunes veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.756.128, asistido por la Abogada JENNIFER MARIN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.115.456, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.088, Procuradora de Trabajadores en la Victoria, Estado Aragua, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX - TRABAJADOR” y LUIS AUGUSTO AZUAJE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.730.410, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.056, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUPO SOUTO, C.A, según consta suficientemente en autos, quien en lo sucesivo se denomina “LA EMPRESA”. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EX - TRABAJADOR” hace constar lo siguiente: Que trabajó efectivamente para “LA EMPRESA” como Operario General, desde el 12 de Noviembre del 2007 hasta el 29 de Enero del 2008, fecha esta última en que terminó la relación de trabajo que mantuvo el “EL EX - TRABAJADOR” con “LA EMPRESA” por culminación del Contrato de trabajo y devengando para la fecha de terminación de la relación de trabajo un salario DIARIO DE VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 20,50). Con base al expresado salario y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, “EL EX - TRABAJADOR” considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos y montos en Bolívares, sin ninguna deducción:
Prestación de Antigüedad ----------------------------- 3.892,21Bs
Vacaciones Fraccionadas-------------------------------------------- 415,48Bs
Vacaciones Vencidas y No disfrutadas ----------------------------- 2.492,88Bs
Utilidades Fraccionadas ----------------------------------- 1.677,90Bs
Utilidades Vencidas y No canceladas --------------------------- 3.355,80Bs
Indemnizaciones por Despido ----------------------------- 2.596,20Bs
Indemnizaciones por Preaviso ----------------------------- 2.596,20Bs
Salarios Caídos ------------------------------------- 15.287,29Bs
Prima por Nacimiento de hijo ----------------------------- 113,92Bs
Total de conceptos 32.427,88Bs.
SEGUNDA: “LA EMPRESA” Considera que no le corresponde la totalidad de los montos reclamados, y manifiesta que lo correspondiente es:
Vacaciones Fraccionadas ------------------------------------ 133,25Bs.
Salarios Caídos según Providencia Administrativa ------------------- 7.428,30Bs
Total por conceptos y montos correspondientes 7. 561,55Bs.
TERCERO: “LA EMPRESA” Considera que los conceptos demandados por el Trabajador no son procedentes, en virtud que en ningún momento fueron generados en las proporciones y cantidades demandadas, igualmente lo correspondiente a las Indemnizaciones por despido y pago sustitutivo de preaviso reclamados, por lo que “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “EL EX - TRABAJADOR”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “EL EX - TRABAJADOR”, asistida por la Procuradora del Trabajo, entiende y comprende la argumentación señalada, sin embargo, insiste en la reclamación de sus conceptos, no obstante la parte actora Josefina Guarepe, cedula de identidad Nro. 10.756.128, junto a la Procuradora del Trabajo, entienden la necesidad de conciliar y alcanzar un acuerdo beneficioso para ambas partes, en esta fase del proceso, por ello, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamando, entendiendo las argumentaciones de lo señalado por “LA EMPRESA”.
CUARTA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo a “EL EX - TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 14.000,00) que “LA EMPRESA”, se obliga a pagar de la siguiente forma: a “EL EX - TRABAJADOR” mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana GUAREPE JOSEFINA DEL VALLE., para el día lunes 21 de marzo de 2010, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 14.000,00), quien declara estar de acuerdo con el monto y la forma de pago, dicho monto se corresponde a los fines de lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes se otorgó bonificación por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (6.438,45) de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona.
QUINTA: “EL EX - TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula CUARTA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo, que mantuvo con “LA EMPRESA”. “EL EX - TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, como son: Horas Extras diurnas, Mixtas de Sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, Horas de Descanso, bono Nocturno, Horas extras Nocturna de sobre tiempo, sobre Tiempo, Bono de Alimentación, así como diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indemnización por despido contenida en el art. 125 eiusdem, salarios pendientes o dejados de percibir, salarios caídos, indemnización de fuero sindical e indemnización por fuero maternal, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados, y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, pago por nacimiento de hijo, matrimonio, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “LA EMPRESA”, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a “EL EX - TRABAJADOR”; gastos de comidas y/u hospedajes; Bono de alimentación, horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, remuneración correspondiente al tiempo utilizado por el transporte establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con cualquier eventual prestación de servicios por “EL EX - TRABAJADOR”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios, directos o indirectos e incluso consecuenciales; pagos y demás beneficios previstos en Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley Prestacional de Hábitat y Vivienda, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Decretos Gubernamentales, así como queda expresamente convenido que “LA EMPRESA” ha cumplido cabalmente con todas las cotizaciones inherentes del Sistema de Seguridad Social, sus Leyes y Reglamentos, y que “EL EX - TRABAJADOR” tiene pleno conocimiento de ello; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, o por Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declarando la conformidad de las partes del artículo 38 de esa Ley, en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX - TRABAJADOR” pudiere haber prestado a “LA EMPRESA”, y los que prestó o pudo haber prestado a la “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del “EL EX - TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX - TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX - TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra por estos conceptos.
SEXTA: “EL EX - TRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le queda a deber por ningún concepto antes mencionado y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: En virtud de lo anteriormente expuesto el “EL EX - TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, aceptan todos los términos en que ha quedado redactada esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido.
OCTAVA: “EL EX - TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, solicitan en conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral, la homologación de la presente transacción en los mismos términos antes expresados, y se proceda al archivo definitivo del presente expediente. Es todo.
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