REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-0000068
PARTE ACTORA: MISAEL EDUARDO RONDON MISLE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.686.576
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11, S.R.L.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, cinco (05) de marzo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el demandante ciudadano MISAEL EDUARDO RONDON MISLE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.686.576, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio LOREANNI MERTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.944, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio del año 1996, quedando inserta, bajo el Nº 09, Tomo: 769-A, de los libros respectivos del cual consigno en este acto copia fotostática marcada “A” , ubicada en avenida principal Centro Comercial las Industrias nivel 1 local 7 urbanización las industrias en Las Tejerías Estado Aragua, representada en este acto por el ciudadano HENRY ALFREDO BARROSO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.559.998, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente, debidamente asistido por la abogado en ejercico INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11.999.824, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.461 ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente contrato de transacción laboral, mediante mutuas y reciprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional signados con el Nº DP31-L-2010-000068, de conformidad con el Parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 9 del Reglamento de la PRE citada ley, la cual se rige por las siguientes cláusulas:
Primera: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos.
A) De la Posición de la parte actora
1) Aduce el actor que comenzó a prestar servicios para la demandada el 17/06/2002 y que dicha relación culmino por renuncia el día 22 de Febrero del año 2010. Que la prestación se efectuó en las inmediaciones de La empresa antes identificada sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L ocupando el cargo de Romanero en el departamento de producción que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración básica SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bf. ,73,29) diarios, que con motivo de la terminación de la relación laboral, la demandada me presento la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
1 Prestación de Antigüedad
1.1 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACREDITADA (Art. 108 LOT) 23.508,69
1.2 DIFERENCIA A PAGAR P.A (Art.108 Parágrafo 1ero LOT ) 30 90,63 2.718,90
1.3 Días Adicionales (Art. 108 LOT ) 12 136,21 1.634,52
2 Vacaciones Fraccionadas 40,25 90,63 3.647,86
3 Bono Vacacional Fraccionado 12,37 90,63 1.120,79
4 Utilidades fracc. 355,84
SUB TOTAL 32.986,60
ANTICIPO DE FIDEICOMISO 20.494,97
INCE 1,78
PRESTAMO 0,00
SUB TOTAL 20.496,75
TOTAL GENERAL A PAGAR 12.489,85
Obteniendo el monto total de Bsf. 12.489,85.
Que esta de acuerdo con los cálculos presentado, pero que faltaba que se le incluyera el pago de las indemnizaciones por despido previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, por cuanto su pago fue convenido por la demandada.
2) Por otra parte, alega que desde hace un (1) año presenta dolor lumbar consulte a médicos especializados en traumatología y Neurocirugía quienes indicaron estudios inmagenologicos (Resonancia Magnética RMN), las cuales resultaron patológicas. El neurocirujano considero la posibilidad de intervención quirúrgica.
Que en virtud de lo anterior, pretende el pago de los siguientes conceptos: a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 130 de la Lopcymat, el pago de , el pago de cinco (5) años de salario que equivalen a: 5 años que traducidos a días nos da el resultado de MIL Ochocientos Veinticinco (1825) días, que multiplicados por el salario de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bf. ,73,29) nos da el resultado de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS( 133.754,25).
B) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demando el pago de Veinte Mil Bolívares (Bsf.20.000,00) por concepto de daño moral.
C) Una Bonificación especial equivalente a las indemnizaciones previstas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en mi caso alcanzaría la siguiente cantidad:
Despido: 150 días multiplicados por el salario integral de NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf.90,63) obteniendo el resultado de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf.13.594,50).
Preaviso: 60 días que multiplicados por el salario integral de NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS obteniendo el resultado CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf.5.437,80).
D) La suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTINOS (Bf. 12.489,85) por liquidación de prestaciones sociales conforme planilla de liquidación presentada por la Empresa y que se discrimino detalladamente anteriormente en el libelo de demanda.
E) Que en definitiva pretende el pago de total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( 133.754,25). DE LA POSICION DE LA PARTE DEMANDADA. Reconoce que el actor comenzó a prestar servicios para la sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L, en fecha 17/06/2002, y que esa relación culmino por renuncia el 22 de Febrero del año 2010. Reconoce que le presento para el pago por concepto derivado de la culminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTINOS (Bf. 12.489,85), por los montos y conceptos indicados en el libelo de demanda. Reconoce que el trabajador presenta lesión lumbar pero desconoce que la misma halla tenido su origen por los servicios laborales prestados para la sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L”, Reconoce que el trabajador, presento un informe sobre unos estudios inmagenologicos (Resonancia Magnética RMN), las cuales resultaron patológicas. Sim embargo la “Sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L niega rechaza y contradice que la lesión que padece halla tenido origen laboral ósea una enfermedad profesional. Además, considera que los estudios realizados son insuficientes para demostrar lo que alega. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las Indemnizaciones prevista en el Articulo 130 de la LOPCYMAT, es decir el pago de 5 años de salarios. Así mismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de la “Sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L Por ese motivo rechaza la pretensión de pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf.20.000,00), por concepto de daño moral. Además en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a la Demandada, esta estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 4 del articulo 130 de la Lopcymat por cuanto que en el supuesto caso, no correspondería nunca el pago del tope máximo de cinco (05) años de salario. La demandada manifiesta que si convino en el pago de una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido, pero bajo la condición que no se debía ninguna otra suma adicional a la liquidación que se le presento al trabajador en la oportunidad de la finalización de la relación laboral. SEGUNDA: No Obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las mismas durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, han fijado como cantidad neta el monto de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf.83.510,47) de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio por cualquier diferencia. TERCERA: EL ACTOR, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la Sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf.83.510,47). Dicha cantidad que al realizarle las deducciones legales correspondientes queda un monto neto a favor de EL EXTRABAJADOR de SESENTA Y TRES MIL TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bf. 63.013,72) CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada Cancela en este acto a la parte actora, por via transaccional, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bf. 63.013,72), discriminados de la siguiente manera mediante Cheque Nº 99719824, girado contra la cuenta Nº 01050227671227024630, No endosable, librado a favor del actor recibe la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bf. 60.000,00) a su entera y cabal satisfacción y la cantidad restante de TRES MIL TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS SENTIMOS (Bf. 3.013,72) se encuentran depositados en la cuenta personal de fideicomiso del actor a su disposición. QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la Sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, que le corresponde otorgándole a la Sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L el mas completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada mas que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados es este documento por cualquier motivo y su incidencia en las indemnizaciones por accidente de trabajo incluyendo los daños morales y materiales), enfermedades profesionales (incluyendo los daños morales y materiales), salarios o comisiones dejados de percibir, salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/0 descanso tanto legal como convenciones, viáticos, gastos de hospedaje, bono de transporte, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza de años anteriores. Y cualquier pago relacionado con los servicios prestados a la Sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L, así como daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social, reglamento a la contingencias del seguro de paro Forzoso, ley de política habitacional, ley de Programa de alimentación para los trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, la legislación de seguridad social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del régimen Prestacional de vivienda y Hábitat, el Código civil. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, El actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la Sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L asi como contra los directivos y miembros de la demandada asi como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente El actor extiende a la Sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L el mas amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente Contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo el Actor, pretendiere exigir a la Sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L incluyendo a sus directivos y asociados, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que los unió a la Sociedad de comercio MANTENIMIENTO Y SERVICIO MD11 S.R.L C.A”, procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asi mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la LOT y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden publico y así mismo que se han cumplido con los extremos de los artículos 3 de la LOT y de su reglamento, esto es: a) que se a vertido pòr escrito, b)que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en pro-cura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y por ultimo d) que han querido terminar el proceso, por lo que solicitamos a este honorable tribunal acuerde su homologación con lo cual pasar en autoridad de cosa juzgada. Consignamos en este acto planilla de liquidación, copia del registro mercantil de la demandada y copia del cheque. Las Partes de conformidad con el contenido del presente documento acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito de Ley y solicitan al Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción, poniéndole fin a la causa y ordenando el archivo del expediente. Es todo.
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