REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO DP31-R-2007-000001
ASUNTO PRINCIPAL DP31-L-2007-000015
INTERVINIENTES: YRAYMA LÓPEZ, SONIA PARRA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.434.685, V-14.100.331 Y OTROS, contra SENTENCIA DE FECHA 04 DE JULIO DE 2006.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN.
Visto y analizado todas y cada una de las actas y autos que conforman el presente expediente signado con el numero DP31-R-2007-000001, contentivo de RECURSO DE INVALIDACIÓN, seguido por los ciudadanos YRAYMA LÓPEZ, SONIA PARRA, ERIKA RIVERO, LISBETH MEDINA, NORKY VERASTEGUI, MARIELA PETIT y MARÍA RONDÓN, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.434.685, V-14.100.331, V-11.093.858, V-14.740.155, 14.741.401, V-8.756.574 y V-10.978.505, respectivamente, en su condición de Secretaria General, Secretaria de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Cultura y Deporte y Secretario de Estadísticas, en el mismo orden, del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS Y PRODUCTORAS DE AUTO PARTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTRIZ Y REFLECTORES, SUS SIMILARES Y CONEXOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRA EMPROVE ARAGUA) asistido por el profesional del derecho abogado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.847, en contra de SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006), en el Asunto Principal signado con el N° DP11-L-2006-000461. Este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de proveer considera:
Primero: En fecha veinticuatro (24) de enero del 2007, es recibido por este Juzgado el presente asunto emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua.
Segundo: En fecha veintinueve (29) de Enero del dos mil seis (2006), se admite el presente recurso de invalidación y se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos FRANCESCO GALLO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS VICTORIA, C.A. y de la ciudadana YRAYMA LÓPEZ, en su condición de Secretaria General del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS Y PRODUCTORAS DE AUTO PARTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTRIZ Y REFLECTORES, SUS SIMILARES Y CONEXOS EN EL ESTADO ARAGUA (SINTRA EMPROVE ARAGUA).
Tercero: En fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil siete (2007) es consignado por la oficina de alguacilazgo boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yrayma López y recibida por la ciudadana Yasmir Ceballos en su carácter de secretaria, quien recibió y firmo la respectiva boleta.
Se evidencia de las actuaciones que cursan en la presente causa, que la parte actora, a pesar de estar debidamente notificada en el presente proceso, no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete (2007), fecha en que fue recibida la notificación, encontrándose la causa paralizada, por más de tres años, sin impulso procesal de alguna de las partes.
De conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual consagra el artículo 201, lo siguiente:
Articulo 201 LOPT:…”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención…”
Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, efectivamente, en el caso in comento, se evidencia que la parte actora, no ha movilizado el presente expediente desde hace más de Tres (03) años, por lo que este Tribunal, constata que transcurrió el lapso correspondiente para decretar la Perención establecida en los Artículos anteriormente señalados, y así lo declara.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la instancia y consecuentemente la extinción del proceso. Procédase a remitir el presente expediente al Archivo Judicial para su ARCHIVO DEFINITIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil diez, siendo las 8:30 a.m. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN. Regístrese, publíquese, déjese copia.
LA JUEZA
Dra. MARGARETH BUENAÑO
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO
En esta misma fecha se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO
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