REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes seis (6) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00055

PARTE ACTORA: ciudadano BRETO EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. BERNARDO RAMO MARRUFO, Inpreabogado Nº 41.713.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRAL EL PALMAR S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, Inpreabogado Nº 7.728.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes seis (6) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la materialización del acuerdo transaccional a que llagaron las partes en la audiencia de juicio de fecha diez (10) de marzo de dos mil diez, en donde la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le otorga la ley en relación a la búsqueda de la solución de los conflictos y a la conciliación, hizo un llamado a las partes a los fines de lograr la solución del presente conflicto por medio de un acuerdo que satisfaciera las aspiraciones de ambos, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano BRETO EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.988, contra SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRAL EL PALMAR S.A.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON y del alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión. El Secretario deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece Apoderado Judicial Abg. BERNARDO RAMO MARRUFO, Inpreabogado Nº 41.713 y por la demandada: compareció su Apoderado Judicial Abg. LUIS RAFAEL PACHECO NATERA, Inpreabogado Nº 7.728. En este estado la parte demandada hace efectivo el ofrecimiento hecho al actor en la audiencia de juicio de fecha 10 de marzo de dos mil diez, consistente en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 35245174 de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), girado contra el Banco de MERCANTIL, a favor del ciudadano EDUARDO BRETO, por un monto de Bs. 20.000,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este que fue aceptado por el Actor y su Apoderado Judicial, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EDUARDO BRETO, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRAL EL PALMAR S.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Actor acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco de MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.