REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003400
ASUNTO : NP01-R-2009-000254
PONENTE : ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 12 de Noviembre del 2009, el juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar de esa misma fecha, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2009-003400, instruyó al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, quien de manera pura y simple admitió los hechos que le imputo el Ministerio Público, procediendo por ello a CONDENAR a los acusados ALAIN SALUO TORRENEGRO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, y como autor del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en el articulo 319 ejusdem; con aplicación de las agravantes contenidas en el articulo 77 ordinales 01, 05, 06, y 08 ibidem. En lo que respecta a la acusada MERCEDE JOSEFINA VELASQUEZ la CONDENÓ a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los articulo 458 y 2577 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem y con aplicación de las agravantes contenidas en el articulo 77 ordinales 01, 05, 06 y 08 ibidem.
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 02 de diciembre de 2009, la profesional del derecho Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero (11°) Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas,y de los ciudadanos ALAIN SAÚL ENAO TORRENEGRA Y MERCEDES JOSEFINA VELASQUEZ VELASQUEZ, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 4° “…Violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-02-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en data 11-02-1010; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero (11°) Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem (Por tratarse de una sentencia definitiva), a saber, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio quince (15) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero (11°) Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de LUNES 15 DE MARZO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 09-02-2010, por la Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero (11°) Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, en contra de la sentencia dictada en la Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2009-3400, seguido a los Ciudadanos ALAIN SAÚL ENAO TORRENEGRA Y MERCEDES JOSEFINA VELASQUEZ VELASQUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FURGO Y FOEJAMIENTO DE DOCUEMNTOS y a la acusada MERCEDE JOSEFINA VELASQUEZ por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEO EN GRADO DE COAUTORIA y OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día LUNES 15 DE MARZO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente, Ponente,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Juez Superior
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SANCHEZ
MMG/DMMG/MYR/MEAS/jasmin