REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2003-000365
ASUNTO: NK01-X-2010-000015
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 17 de febrero del año que discurre, por la ciudadana ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2003-000365, contentivo del proceso penal que se ventila contra los acusados KERVIS JOSÉ FUENTES GALLARDO y CARLOS JAVIER FUENTES GALLARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COATORÍA Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el 83 y 77 ordinal 1° y 414 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANSI RONDÓN (OCCISO) Y YURELIS BERNAY, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
En data 08-03-2010, fue recibida la incidencia de marras por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 a la ciudadana Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Posterioremente, en data 10-03-2010, se procedió a dársele entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose la entrega al Juez Ponente, quien las recibió el mismo día.
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada Colegiada tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de marras que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), respectivamente, que la Abogada YLCIA PÉREZ JOSEPH, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…luego de revisar la presente causa signada con el número NJ01-PEN-2003-365, me INHIBO de conocer de la misma en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, y de la decisión mediante la cual declaré INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa, a tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, actué durante OCHO (08) AUDIENCIAS como Jueza de Juicio, correspondiéndome evacuar QUINCE (15) testimonios, los cuales fueron: YIDIS ANGELICA CAÑA, ALEJANDRO SANCHEZ, DOMINGO URBINA, MARY CARMEN CHACON, EDUARDO JOSE LOPEZ, RAMON URBANEJA, WILLIAMS RODRIGUEZ, NELSIBETH FERNANDEZ, NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, LIVIA BERNAY, GLORIA JIMENEZ ARIAS, ROSA ELENA RODRIGUEZ, LUIS RAMON ACUÑA FUENTES, LUIS FELIPE GARCIA y HUMBERTO JOSE FUENTES CAMPOS, es decir la TOTALIDAD de las pruebas promovidas por las partes en su momento legal, a excepción del testimonio de NOELIA ARIAS, del cual prescindieron, es decir, establecí subjetivamente los hechos y la relación o no con los acusados KERVIS JOSE FUENTES GALLARDO y CARLOS JAVIER FUENTES GALLARDO, máxime cuando ambos declararon, lo cual compromete mi actuación futura, es decir, si tuviera que realizar nuevamente otras audiencias de juicio, ya estaría establecido en mi pensamiento, en mi subjetividad, tanto los hechos como el grado de responsabilidad penal de cada uno de los acusados, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso; en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar….se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de Inhibición, así como copia certificada del acta de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA y de la decisión a través de la cual declaré interrumpido el juicio de esta misma fecha, y remitir la incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación…” (Cursiva de la Corte)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 7° del Artículo 86 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. (…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, encuentre desempeñando el cargo de juez;
8° (…OMISSIS…); (Nuestra la cursiva)
MOTIVA DE LA ALZADA
Como ya se refirió precedentemente, invocó la Juez inhibida que se declaraba impedida de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NJ01-P-2003-000365, en virtud que, desempeñándose como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, declaró interrumpido el Juicio Oral y Público realizado en la causa principal, al tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como Juez de Juicio, el cual se desarrollo en OCHO (08) AUDIENCIAS como Jueza de Juicio, en la que correspondiéndome evacuar QUINCE (15) TESTIMONIOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, los cuales fueron: Yidis Angelica Caña, Alejandro Sanchez, Domingo Urbina, Mary Carmen Chacon, Eduardo Jose Lopez, Ramon Urbaneja, Williams Rodriguez, Nelsibeth Fernandez, Nelson Enrique Fernandez, Livia Bernay, Gloria Jimenez Arias, Rosa Elena Rodriguez, Luis Ramon Acuña Fuentes, Luis Felipe Garcia y Humberto Jose Fuentes Campos, es decir la TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS promovidas por las partes en su momento legal, a excepción del testimonio de Noelia Arias -del cual prescindieron-; es decir, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto y la relación o no con los acusados KERVIS JOSÉ FUENTES GALLARDO y CARLOS JAVIER FUENTES GALLARDO, obteniendo así conocimiento de expertos, y funcionarios aprehensores, por lo que obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los hechos y del grado de responsabilidad penal de cada uno de los aludidos acusados.-
Ahora, de la revisión de la incidencia que nos ocupa, resulta cierto que la Juez inhibida actuó presidiendo la Audiencia del Juicio Oral y Público conformado de manera Unipersonal, iniciado el día veintitrés (23) de octubre de 2009 e interrumpido en data nueve (09) de febrero de 2010, en el asunto identificado con el alfanumérico NJ01-P-2003-000365, incoado en contra de los acusados KERVIS JOSÉ FUENTES GALLARDO y CARLOS JAVIER FUENTES GALLARDO, tal como consta en el acta que dio inicio a la presente Incidencia de Inhibición, inserta en los folios uno (01) al dos (02) , de las copias certificadas cursantes a los folios del tres (03) al cinco (05), y del Acta de Debate de Juicio Oral y Público que riela a los folios seis (06) al veintinueve (29), lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver -en esa fase de juicio- lo atinente al proceso instaurado en contra del mencionado acusado, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del debate.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada YLCIA PÉREZ JOSEPH, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal y los hechos objetos del asunto identificado con el alfanumérico NJ01-P-2003-000365, fundamentada en las causales -en la cual se encuentra incurso- es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra de los acusados KERVIS JOSÉ FUENTES GALLARDO y CARLOS JAVIER FUENTES GALLARDO; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NJ01-P-2003-000365, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YLCIA PÉREZ JOSEPH, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2003-000365, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con los artículo 87 ejusdem, y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente la Juez Inhibida, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-
La Juez Presidente,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
DMMG/MMMG/MYRG/MEAS/djsa.**
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