REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005357
ASUNTO : NJ01-X-2010-000003
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ.
Le corresponde a este Tribunal Colegiado conocer de la incidencia propuesta en fecha 04 de Marzo de 2010, por la Abogada LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, quien en su carácter de Juez de Primera Instancia, actualmente desempeñando funciones en el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se INHIBE de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico NP01-P-2008-005357, instruido en contra del ciudadano ALEXAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Lesiones Personales Intencionales de Mediana Gravedad.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 09 de marzo de 2010 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, luego que fue ingresada en fecha 10-03-2010 en esta Alzada Colegiada, se le dio entrada en esa misma data, y se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió ese mismo día de Despacho. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalarán- seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
En fecha 04-03-2010, la ciudadana Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO mediante acta se inhibe de conocer el asunto NP01-P-2008-005357, quien manifestó:
“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparece como imputado el ciudadano: ALEXAV1SR expediente signado con el N2 NP01-P-2008-005357, observa este juzgadora que en fecha Dos (02) de Marzo del, año Dos Mil Diez, quien aquí decide tuvo conocimiento de la presente causa, tanto en los actos de preparación a la Audiencia Preliminar, así como a !a Audiencia preliminar efectuada en fecha 02 de Marzo del año en curso, y en la cual ordeno el pase a juicio oral y publico, igualmente negó en varias oportunidades la revisiones de medidas solicitadas por el Imputado de autos, sin percatarse esta juzgadora que el imputado había exonerado a la Defensa Pública y en su defecto había nombrado al Defensor Privado RAFAEL LUÍS MOTA, tal cómo se evidencia del folio 141 de la Fase Intermedia, por lo que a juicio de quien aquí suscribe una vez que se realizó la audiencia preliminar, asistido por una defensa que no era la mencionada anteriormente, actos estos que se encuentran plasmados en e! sistema Juris 20OO y fase investigativa donde se evidencia el pronunciamiento, come juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito judicial penal del Estado Monagos.
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales. Escobinas, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Considerando que mi imparcialidad como juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión de! presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Control de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN. Ordenándose remitir anexo a las mismas copias simples de los actos anteriormente mencionados a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.….” (Sic.)
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser este Órgano Jurisdiccional Colegiado la Alzada de la Juzgadora proponente.
BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez en el primer supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:
““Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales pertinentes - las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia-, quienes aquí decidimos consideramos, que los hechos invocados por la ciudadana Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control, como impedimento para conocer del asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-005357, se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en atención a que, lo expresado por la Jueza LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, quien señala que en el asunto precedentemente identificado, seguido en contra del ciudadano: ALEXAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ, realizó la Audiencia Preliminar en fecha 02 de Marzo de 2010, admitiendo totalmente la acusación y los medios de prueba interpuestos por la ciudadana Fiscal del Ministerio del Público (todo lo cual fue dejado sin efecto, por cuanto la referida audiencia fue realizada con un defensor distinto al designado por el imputado), a nuestro criterio, constituye una emisión de pronunciamiento por parte de la jueza, que sin lugar a dudas, compromete su imparcialidad para el momento cuando tenga que resolver –en esa fase- lo atinente a la nueva audiencia preliminar a realizarse en el asunto, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2008-005357, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia don el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, quien en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se declaró impedida para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-005357, de acuerdo a lo dispuesto en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome debida nota de lo aquí decidido, y luego remita la presente incidencia al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, certifíquese por secretaria, guárdese copia y remítase al Tribunal de Origen.-
El Juez Superior Presidente (T), Ponente
Abg. Milángela Millán Gómez
La Juez (T), La Juez (T),
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez
MMG/DMM//MYR/MA/Jasmin
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