REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004326
ASUNTO : NK01-X-2010-000012
JUEZ PONENTE : ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 29 de Enero del 2010, por el ciudadano Abg. SIMON TADEO HURTADO MALAVE, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el número NP01-P-2007-004326, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del ciudadano LUIS ARGENIS GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 458 Y 413 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALEXANDER LEON, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
En data 05-03-2010, fue recibida la incidencia de marras por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 al ciudadano Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En data diez (10) del mes y año que discurre, se procedió a darle entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose la entrega al Juez Ponente, quien las recibió el mismo día.
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Alzada Colegiada tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, por ser el Órgano Jurisdiccional que actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de marras que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), respectivamente, que el Abogado Abg. SIMON TADEO HURTADO MALAVE aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…Yo, SIMÓN TADEO HURTADO MAL AVE. Titular de ia Cédula de identidad N° 3.954.917, en mi carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, desempeñándome actualmente como Juez Guarro cié Juicio me NHIBO de conocer de la presente causa, es decir ia, NP01-P-2007-004326 seguida en contra de el Acusado LUIS ARGENIS GUERRA, ello, en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, realicé tres (03) audiencias en el JUICIO ORAL Y PUBLICO que comenzó el día 30 de Noviembre de 2010, y cuya última audiencia efectiva fue el 11 de Enero de 2010, mas una (01) audiencia diferida el 19 de Enero de 2010, Ahora bien, tal diferimiento obedeció al conflicto que comenzaron los procesados y penados del Internado Judicial del Estado Monagas, el día Martes Doce (12) de Enero de 2010 y cine no ha culminado hasta la presente fecha; ahora bien, llegado el día 27 de Enero cíe 2010 fecha pautada para la continuación de juicio Oral y Público Traslado, tampoco se pudo continuar con el mismo, en virtud del conflicto actual que mantienen los internos. Y en razón de eme ese último día el 28 de Enero de 2010, se INTERRUMPE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO a tenor de lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con lo previsto en los numerales 7" y 8' del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia eme debe existir en todo proceso y de la integración judicial del derecho en base al conocimiento directo que tuve de casi la totalidad de las pruebas promovidas, tanto del experto como los testigos y en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada Con Lugar.-
Líbrese Oficio a la Unidad de Registro v Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ACUERDA agregar copia certificada de la presente acta en el cuaderno separado de Inhibición y remitir la incidencia con copia certificada del acta en referencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación…”(Cursiva de la Corte)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en los Numerales 7° y 8° del Artículo 86 en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. (…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, encuentre desempeñando el cargo de juez;
8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
MOTIVA DE LA ALZADA
Como ya se refirió precedentemente, invocó el Juez inhibido que se declaraba impedido de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2007-004326 , en virtud que, desempeñándose como Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, declaró interrumpido el Juicio Oral y Público realizado en la causa principal, en virtud de que dada la huelga carcelaria, no pudo reanudarse (el juicio iniciado) dentro de los once días siguientes a la última suspensión; y como, por el carácter que le correspondía, tuvo conocimiento directo con las actuaciones que conforman la Causa Principal NP01-P-2007-004326, así como también con las pruebas promovidas, tanto por el experto como por los testigos, se estableció un criterio sobre los hechos objeto del proceso que afectaría su capacidad subjetiva para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de la Acusación Fiscal y referente a la responsabilidad o no del acusado LUIS ARGENIS GUERRA.
Ahora, de la revisión de la incidencia que nos ocupa, resulta cierto que el Juez inhibido actuó presidiendo la audiencia del Juicio Oral y Público conformado de forma Unipersonal, iniciado el día treinta de Noviembre de 2009 e interrumpido en data 28 de Enero del año en curso, en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2007-004326, incoado en contra del ciudadano LUIS ARGENIS GUERRA, tal como consta de la revisión del Sistema Juris 2000, lo cual indudablemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver –en esa fase de juicio- lo atinente al proceso instaurado en contra del mencionado acusado, dado el criterio que de forma anticipada se ha forjado sobre los hechos objeto del debate, los cuales pueden variar en el nuevo juicio a realizarse.
De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad del juzgador Abogado SIMON TADEO HURTADO MALAVE en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2007-004326, fundamentada en las causal 8ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (No en la causal invocada por el abstenido, referida al ordinal 7ª del referido artículo, toda vez que no se aprecia emisión de pronunciamiento alguno), es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano JORGE LUIS ARGENIS GUERRA; en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto NP01-P-2007-004326, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SIMON HURTADO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2007-004326, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, concordado con los artículo 87 y 89 ejusdem, y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.
La Jueza Superior Presidente (Ponente)
Abg. Milángela María Millán Gómez
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. Doris María Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez
MMG/DMM/MYR/MEAS/Jasmin
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