REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001043
ASUNTO : NP01-R-2010-000034


Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 13 de Febrero del 2010, el Tribunal Quinto (De Guardia)de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2010-001043, seguido al ciudadano JOHAN RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 23-02-2010, la Ciudadana Abg. BARBARA LUCERO SAIN, Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensora del imputado JOHAN RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Marzo de 2010, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 16-03-2010, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Al analizar el contenido de los recursos de apelación, se evidencia, que la Ciudadana Abg. BARBARA LUCERO SAIN, Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensora del imputado JOHAN RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, se puede observar que la recurrente sustenta su impugnación de conformidad con lo previsto en el Artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia la Libertad Inmediata del mencionado imputado.

ADMISIBILIDAD

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado la Ciudadana Abg. BARBARA LUCERO SAIN, Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensora del imputado JOHAN RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ,-legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural; en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, según consta al folio 11 de la certificación del computo de los días transcurridos del Tribunal Quinto de Control; estableciendo del mismo modo la recurrente en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta el referido recurso, siendo ello en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Control, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. BARBARA LUCERO SAIN, Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensora del imputado JOHAN RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA. Ahora bien, esta Corte observa que la recurrente no anexo Copias certificadas de la decisión, es por lo que a los fines de emitir pronunciamiento respectivo se hace necesario la revisión del asunto principal, se acuerda oficiar al Tribunal natural a fin de que remita de inmediato las actuaciones inherentes.


D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por la Ciudadana Abg. BARBARA LUCERO SAIN, Defensora Publica Octava Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensora del imputado JOHAN RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2010, por el Juzgado Quinto (De Guardia) de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Ahora bien, esta Corte observa que la recurrente no anexo Copias certificadas de la decisión, es por lo que a los fines de emitir pronunciamiento respectivo se hace necesario la revisión del asunto principal, se acuerda oficiar al Tribunal natural a fin de que remita de inmediato las actuaciones inherentes.


Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ



LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

LA SECRETARIA,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ


MMG/MYRG/DMMG/MEA/Adolis