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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001338
ASUNTO : NP01-R-2010-000046
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 23 de Febrero del 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2010-001338, seguido a los Ciudadanos: LUIS FRANCISCO ZERPA EURRIETA, DEKSON JOSE REYES QUIÑONES, FRANKLIN EDUARDO BALBAS MALAVE, YOMER ALEXANDER CANALES SOLEDAD, CESAR ANTONIO DIAZ Y ALFREDO RAFAEL VILLARROEL MARCHAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.311.114, 16.447.119, 17.707.634, 17.391.201, 16.940.169 y 19.876.367, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, Decretó Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presuntamente responsables de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Vehículo de Automotor, CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Vehículo de Automotor, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Vehículo de Automotor, y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto la conducta desplegada por los imputados encuadra en el Tipo Penal que le imputa el Representante de la Vindicta Pública, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Penal del Estado Monagas.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha 29 de Enero de 2010, la Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, Defensora Publica Quinta Penal del estado Monagas, en su condición de Defensora de los Imputados CESAR ANTONIO DIAZ y ALFREDO RAFAEL VILLARROEL MARCHAN, de conformidad con los ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Marzo de 2010, se designó Ponente a la Jueza la abg. MARIA YSABEL ROJAS y, se le dio entrada en fecha 22-03-2010 en los libros respectivos de esta Corte, apreciándose de los libros llevados por esta Corte de Apelaciones, que en fecha 24-03-2010 se recibió otro recurso de apelación bajo el alfanumérico NP01-R-2010-00047, presentado por la ABG. MERLYS DEL VALLE SALAZAR PEREZ, en su condición de Defensora Privada del Imputado LUIS FRANCISCO ZERPA URRIETA, el cual guarda relación con del mismo asunto principal NP01-P-2010-001338, por ser en contra de la misma decisión emitida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito judicial Penal, en el cual también se designo como ponente la abg. MARIA YSABEL ROJAS, quien con tal carácter suscribe y pasa a conocer de los recursos que deben ser acumulado en esta misma oportunidad, a fin de evitar decisiones contradictorias, siendo esta la oportunidad de revisar la admisibilidad de los recursos presentados y acumulados en este día, los cuales quedaran bajo el alfanumérico NP01-P-2010-000046, por ser la primera enumeración asignada al primer asunto ingresado. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Al analizar el contenido de los recursos de apelación, se evidencia, que los Abogadas ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, Defensora Publica Quinta Penal del estado Monagas, en su condición de Defensora de los Imputados CESAR ANTONIO DIAZ y ALFREDO RAFAEL VILLARROEL MARCHAN y la ABG. MERLYS DEL VALLE SALAZAR PEREZ, en su condición de Defensora Privada del Imputado LUIS FRANCISCO ZERPA URRIETA, se puede observar que los recurrentes sustentan sus recursos de conformidad con lo previsto en los Artículos 447, ordinales 4° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado la Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, Defensora Pública Quinta Penal del estado Monagas, en su condición de Defensora de los Imputados CESAR ANTONIO DIAZ y ALFREDO RAFAEL VILLARROEL MARCHAN, y la ABG. MERLYS DEL VALLE SALAZAR PEREZ, en su condición de Defensora Privada del Imputado LUIS FRANCISCO ZERPA URRIETA -legitimadas activas para proponerlo-, fueron presentados mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras, el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el fundamento siguiente: “…que son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, siendo este el caso de marras, pues la presente apelación se interpone en contra de una decisión que decreta medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados de autos …”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, las cuales corren insertas a los autos de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE los Recursos de Apelación, presentados por los defensores privados de los imputados arriba señalados. Así mismo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana la Abogada ROSALBA VALDERREY DE BRAZON, Defensora Pública Quinta Penal del estado Monagas, en su condición de Defensora de los Imputados CESAR ANTONIO DIAZ y ALFREDO RAFAEL VILLARROEL MARCHAN, y la ABG. MERLYS DEL VALLE SALAZAR PEREZ, en su condición de Defensora Privada del Imputado LUIS FRANCISCO ZERPA URRIETA, contra de la decisión dictada en fecha 23-02-2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-001338, mediante el cual ese Tribunal en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados de autos, Decretó Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos: LUIS FRANCISCO ZERPA EURRIETA, DEKSON JOSE REYES QUIÑONES, FRANKLIN EDUARDO BALBAS MALAVE, YOMER ALEXANDER CANALES SOLEDAD, CESAR ANTONIO DIAZ Y ALFREDO RAFAEL VILLARROEL MARCHAN.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. MILÀNGELA MILLÀN GOMEZ
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO G.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
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