REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000311
ASUNTO : NP01-R-2010-000048
PONENTE :Abg. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ
Mediante auto dictado en fecha 11 de Febrero de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, REVOCÓ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada, Régimen Abierto, a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en fase de Ejecución, al penado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, INDOCUMENADO, en el asunto principal NP01-P-2010-000311.
Contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución, interpuso Recurso de Apelación, en fecha 03 de Marzo de 2010, la Ciudadana Abg. FARYNI VILLALBA, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal del Estado Monagas; estando dentro del lapso procesal para proponerlo tal como se evidencia del folio 01 del presente recurso, y remitidas a esta Corte de Apelaciones las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/03/2010 se designó Ponente a la Juez Superior Abg. Milángela María Millán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregada a ésta en la misma fecha arriba señalada; y cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al emplazamiento de las partes, esta Alzada colegiada, de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Ciudadana adscrita a la Defensa Pública del Estado Monagas, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; observa esta Alzada Colegiada que, del texto recursivo se infiere que el artículo y causal que corresponde invocar y aplicar en el presente caso, es el artículo 447.5 de la referida Ley Adjetiva Penal, pues la decisión recurrida se trata de un auto mediante el cual se REVOCÓ una de las medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena correspondientes a la fase de ejecución del proceso, por tanto téngase como fundamento de derecho los presupuestos aquí precisados. Dejado asentado lo anterior, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la defensa del penado Carlos Luís Rodríguez, en la causa antes indicada, y así se declara.
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 03 de Marzo de 2010, por la Ciudadana Abg. FARYNI VILLALBA, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta Penal del Estado Monagas, en la causa NP01-P-2010-000311.
Por Cuanto se hace necesario para esta Corte de Apelaciones, recabar el asunto principal, a los fines de su revisión y emitir el pronunciamiento respectivo, se acuerda oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a objeto de que remita la misma.
La Juez Superior Presidenta, (Ponente)
Abg. Milangela María Millán Gómez
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez