REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000162
ASUNTO : NP01-R-2010-000014
PONENTE :ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 13 de Enero del año en curso, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000162, se DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JORDAN JERMAIN DÍAZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores y Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del robo.

Contra esta resolución judicial, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20-01-2010, el Abg. Miguel Federico Rodríguez, en su condición de Defensor Privado del referido imputado. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 del mes y año que discurren, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abg. Miguel Federico Rodríguez, con el carácter antes mencionado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio ocho (08) de esta incidencia recursiva; no estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso; no obstante ello, se aprecia que el mismo encuadra en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual se DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado JORDAN JERMAIN DÍAZ ROJAS, solicitada por la representación fiscal en la audiencia de oída de imputados. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Abg. Miguel Federico Rodríguez, en su condición de Defensor Privado del Imputado JORDAN JERMAIN DÍAZ ROJAS. Asimismo, se ordena en consecuencia requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, por cuanto se hace necesaria su revisión para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Miguel Federico Rodríguez, en su condición de Defensor Privado del Imputado JORDAN JERMAIN DÍAZ ROJAS, contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2010, en el asunto principal N° NP01-P-2010-000162.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Ofíciese al tribunal Quinto de Control de este Estado Monagas, solicitando las actuaciones principales, las cuales se hacen necesarias para emitir el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente (Ponente),


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SANCHEZ

MMG/ DMMG/MYR/MEAS/jasmin