REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005246
ASUNTO : NP01-R-2010-000033


PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Visto el Recurso de Apelación interpuesto, por los Ciudadanos Abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA y ANGEL RAFAEL LARA BLANCO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano acusado CESAR RAUL MOLINAS VARGAS, en contra de la Sentencia Publicada el 03-02-10, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2007-005246 mediante el cual ese Tribunal, dicto sentencia Absolutoria, mediante la cual declara CULPABLE al ACUSADO: CÉSAR RAUL MOLINAS VARGAS, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro.(V).-16.931.844, fecha de nacimiento: 18-09-83, de 26 años de edad, hijo de Celia del Carmen Vargas (v) y Minidoro Molina, de profesión u oficio: policía, residenciado en el sector Santa Inés, calle 2, casa s/n, al lado del Pedagógico de Maturín, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal perpetrado en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JORDAN ENRIQUE GUZMAN MEDINA y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano, perpetrados en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN.-

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 19 de Febrero de 2010, los Abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA y ANGEL RAFAEL LARA BLANCO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano acusado CESAR RAUL MOLINAS VARGAS, impugnación ésta basada en el motivo contenida en los artículos 45l y 452 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-03-2010, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 04-03-2010, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por los Abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA y ANGEL RAFAEL LARA BLANCO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano acusado CESAR RAUL MOLINAS VARGAS, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto al folio 45 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto los Abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA y ANGEL RAFAEL LARA BLANCO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano acusado CESAR RAUL MOLINAS VARGAS.- Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día JUEVES 15 DE ABRIL DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 30 de Junio de 2009, por los Abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA y ANGEL RAFAEL LARA BLANCO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano acusado CESAR RAUL MOLINAS VARGAS contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-005246, seguido al Acusado CESAR RAUL MOLINAS VARGAS.-

SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día JUEVES 15 DE ABRIL DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.


La Jueza Superior Presidente (Ponente),



ABG. MILÀNGELA MILLÀN GÒMEZ.



La Jueza Superior (Temp.), La Jueza Superior (Temp.),




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. DORIS MARIA MARCANO







La Secretaria,



ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ









MMG/ MYRG /DMMG/MEA/Adolis