REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002451
ASUNTO : NP01-P-2009-002451



Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANA CONDE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en el presente Asunto, seguida contra HECTOR DI GIROGIO Y KEILA DI GIORGIO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de perjuicio de: FEDERICO ALRCON THOMAS.
Esta Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1)El hecho objeto de considera la presente investigación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 30-12-1999; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS. 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días …”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 6° establece: “…por Un años, si el hecho punible solo acarreare arresto ….., se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.



DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra los ciudadanos HECTOR DI GIROGIO Y KEILA DI GIORGIO, titular de la cédula de identidad N° V. 9.295.227, donde aparece como victima FEDERICO ALRCON THOMAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 6° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Diez.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario