REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005395
ASUNTO : NP01-P-2009-005395


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO Y FRANCISCO MENA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

1.-) FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.278.929, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31 de Mayo del año 1.978, mayor de edad, de 31 años, hijo de MARIA MARGARITA RAMOS (V) HERNAN MENA (V), Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en Sector La Puente, Transversal 8, Casa Nro. 20, del Municipio Maturín del Estado Monagas y OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.367, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06 de Mayo del año 1.988, mayor de edad, de 25 años, hijo de MARIA ROMERO (F) OSCAR MARTINEZ (F), Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en San Jaime, Vía Principal de San Jaime, Cerca de la Distribuidora de Pasta “CAPRI”, Casa Blanca, con rejas Azules, del Municipio Maturín del Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos

En fecha 19 de septiembre del año 2009, siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche (8:30 pm), la ciudadana ROSA MARGARITA PEREIRA, se encontraba en la Finca “Anima de Pica Pica”, en la población de San Jaime de esta ciudad compartiendo con su concubino OSCAR LUIS MARTINEZROMERO, y dos amigos de ambos, de nombres FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ y JOSE EUSEBIO GUATARASMA, ingiriendo licor dentro de su vivienda pero la ciudadana, decidió acostarse, sin embargo, como a las dos de la mañana de Domingo 20, se levanto debido a que escucho una discusión entre los hombres que estaban ingiriendo licor, y al mirar por la ventana de su cuarto, observo que su concubino OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO y FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ, querían matar unas gallinas, propiedad del dueño de la finca, donde ella y su pareja laboraban, es cuando también el ciudadano JOSE EUSEBIO GUATARASMA les dijo a los sujetos que si robaban las gallinas, el se lo diría al propietario de la misma. Razón por la que FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ, le entrego un cuchillo a OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO y le dijo que matara a JOSE EUSEBIO GUATARASMA propinándole dos puñaladas al hoy occiso, llevándose entre ambos el cadáver para la casa donde residía y lo incineran. La ciudadana ROSA MARGARITA PEREIRA, le envía un mensaje de texto al dueño de la finca, y le realiza varias llamadas si ser contestadas por este pues se encontraba dormido, pero al despertarse se comunica con ella y esta le informa de la situación, se dirige a la estación policial de la Urbanización los Girasoles y les informa a los funcionarios lo ocurrido en su inmueble, guiándolos al mismo, donde los uniformados constatan los hechos y logran la aprehensión de los ciudadanos OSCAR LUIS MARTÍNEZ ROMERO y FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público representada por la ABG ANA CONDE , en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, para el acusado OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ejusdem, para el acusado FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y las pruebas promovidas por la defensa en el Capito IV en su escrito de descargos.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, para el acusado OSCAR LUIS MARTINEZ ROMERO, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ejusdem, para el acusado FRANCISCO JOSE MENA AGAMEZ, en perjuicio de JOSE EUSEBIO GUATARASMA




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario