REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006961
ASUNTO : NP01-P-2009-006961
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RAMON JOSE LEONETT DIAZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
1.-) RAMON JOSE LEONETT DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.256.177, Venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 18-01-1986, de 23 años de edad, Ocupación Ayudante de Albañilearía, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nancy Antonio Díaz (V) y de Ramón Celestino Leonett (V), domiciliado en Amana Abajo, casa sin numero, calle la Florida, cerca de la escuela de Amana Abajo, teléfono, 0426-3901481, de su primo Víctor, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos
En fecha 23 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, los funcionarios SUB INSPECTOR (PEM) RONNY BOTELLO, y el DETECTIVE (PEM) LUIS RODRIGUEZ, adscritos a la Comisaría de Paramaconi, Instituto Autónomo de Polimaturín, se encontraban realizando labores de inteligencia en el primer callejón del sector Amana Debajo, de esta ciudad, cuando avistaron al ciudadano RAMON JOSE LEONETT DIAZ, quien para el momento vestía bermudas de color negro, si camisa y totalmente descalzo, quien poseía en sus manos una bolsa de plástico color amarillo contentivo de restos de vegetales que los funcionarios presumieron se trataba de la droga conocida como MARIHUANA, el cual se la estaba mostrando a otros dos ciudadanos que se encontraban con el imputado, por lo que procedieron a darle la voz de alto, observando que el mismo emprendió veloz carrera hacia una zona boscosa, y una vez que logran interceptarlo, procedieron a efectuarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en sus partes intimas un (01) envoltorio de tamaño grande confeccionado de material sintético tipo bolsa de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales, por lo que practicaron su aprehensión..
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público representada por la ABG FRANCIA CARABALLO, en cuanto a la calificación jurídica de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y las pruebas promovidas por la defensa en el Capito IV en su escrito de descargos.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: RAMON JOSE LEONETT DIAZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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