REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005885
ASUNTO : NP01-P-2009-005885
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano LEOMAR JOSE IDROGO LIMPIO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 21.494.331, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1986, de 24 años de edad, Ocupación Bloquero, Estado Civil: soltero, hijo de: YETSENIA LIMPIO (V) y de JOSE TOMAS IDROGO (V), domiciliado BARRIO NUEVOS HORIZONTES, DETRÁS DE ORBITA, CALLE LOS TULIPANES CERCA DE UNA BODEGA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:
PRIMERO: Corre inserta al folio (02) y su vuelto acta de investigación policial de fecha 13 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario policial SUB-INSPECTOR (POLIMATURÍN) DIXON ALVAREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quien deja constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde estando de patrullaje por el sector Paramaconi, realizando pesquisas para realizar pesquisas para desmembrar y desmantelar lugares destinados a la distribución de drogas, y avistaron adyacente a la emisora orbita un ciudadano iba caminando hacia el sector paramaconi quien al notar la presencia policial se llevó las manos al bolsillo y se puso nervioso, por lo que decidieron realizarle una revisión corporal trataron de ubicar testigos pero se negaron por temor a futuras represalias se procedió a la revisión y se encontró en el bolsillo del lado derecho del sueter que tenia un envoltorio de tamaño mediano elaborado en bolsa plástica transparente que al destaparla tenia un polvo de olor fuerte, de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, por lo cual fue detenido quedando identificado como IDROGO LIMPIO LEOMAR JOSÉ.
SEGUNDO: Corre inserto al folio (6) y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/09, realizada al ciudadano Tamara Vitoria – Funcionario Policial, quien expuso entre otras cosas que se encontraba de patrullaje en el sector paramaconi, adyacente a la emisora orbita de esta ciudad, logrando observar a un ciudadano que al avistar la comisión policial tomó una actitud bastante nerviosa llevándose las manos a los bolsillos por lo que de inmediato lo abordaron y le solicitaron colaboración a varios ciudadanos para que sirvieran de testigos y que nadie quiso lo requisaron y le encontraron en el bolsillo derecho del sueter un envoltorio de tamaño mediano elaborado en bolsa plástica transparente que al destaparla tenia un polvo de olor fuerte, de color blanco de la presunta droga denominada cocaína.
TERCERO: Corre inserto al folio (7) y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/10/09, realizada al ciudadano Frank Samuel González – Funcionario Policial, quien expuso entre otras cosas que se encontraba de patrullaje en el sector paramaconi, adyacente a la emisora orbita de esta ciudad, logrando observar a un ciudadano que al avistar la comisión policial tomó una actitud bastante nerviosa llevándose las manos a los bolsillos, por lo que lo abordaron y solicitaron colaboración a varios ciudadanos para que sirvieran de testigos y que nadie quiso lo requisaron y le encontraron en el bolsillo derecho del sueter un envoltorio de tamaño mediano elaborado en bolsa plástica transparente que al destaparla tenia un polvo de olor fuerte, de color blanco de la presunta droga denominada cocaína.
CUARTO: Corre inserta al folio 15 Inspección Técnica N° 5451, realizada al lugar del suceso que resultó ser ABIERTO ubicado en la calle Principal del sector La Libertad, vía Pública, Maturín Estado Monagas.
QUINTO: Corre Inserta al folio 15 de las actuaciones Experticia Química N° 9700-128-T-1147, de fecha 14-10-09, suscrita por los Dres. Marvy Marchan y Eliceo Padrino Marín, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser 10 gramos con 300 miligramos de clorhidrato de cocaína.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 13 de Octubre de 2009, aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, los funcionarios SUB-INSPECTOR (POLIMATRUIN) DIXON ALVAREZ, AGENTE TAMARA VICTORIA, y el AGENTE FRANK GONZALEZ, ADSCRITOS A LA Dirección de Comunitarias del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Paramaconi, específicamente adyacente a la emisora de Orbita, observaron al ciudadano LEONARDO JOSE IDROGO LIMPIO, quien al notar la presencia policía se llevó las manos a los bolsillo y se puso nervioso, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, realizándole una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes de pedirle la colaboración a varios ciudadanos que por allí transitaban, punto a pies y se negaron en todo momento a temor a frutas represalias, incautándole en el bolsillo del lado derecho del suerte que tenia colocado un envoltorio de tamaño mediano elaborado en un material de bolsa plástica transparente que al destaparlo tenía de olor fuerte, de color blando de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que al momento de practicar la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: LEOMAR JOSE IDROGO LIMPIO, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. FERNANDO EUBIEDA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano LEOMAR JOSE IDROGO LIMPIO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 21.494.331, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1986, de 24 años de edad, Ocupación Bloquero, Estado Civil: soltero, hijo de: YETSENIA LIMPIO (V) y de JOSE TOMAS IDROGO (V), domiciliado BARRIO NUEVOS HORIZONTES, DETRÁS DE ORBITA, CALLE LOS TULIPANES CERCA DE UNA BODEGA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, de conformidad con el tercer aparte articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que el imputado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG.
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