REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Desiree Núñez, Defensora Pública Duodécima Penal de este Estado, en asistencia del penado GONZALO JOSE GONZALEZ MENESES; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto al precitado penado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado en mención, actualmente se encuentra pernoctando en el Internado Judicial del Estado Monagas, disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida en DIEZ AÑOS, DIEZ MESES y VEINTISIETE DIAS), por haber sido hallado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que dieron origen a este asunto; y al verificar que el mismo ha permanecido cumpliendo pena hasta el día de hoy, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS; le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta.
SEGUNDO: Ahora bien, el aludido penado cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta al extinguirse TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de cumplimiento; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 24/11/2009, suscrito por la Abg. Italis Barboza en su carácter de Delegada de Prueba y Lic. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico, arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VI) PRONOSTICO: …Capacidad de autocrítica ante el hecho delictivo. Carácter normativo. Control de la impulsividad y carácter reflexivo. Disposición al trabajo. Habilidad para plantearse metas a corto plazo. Apoyo familiar. CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado...”; en dicho informe técnico, se refleja igualmente que el penado GONZALO JOSE GONZALEZ, mantiene estabilidad laboral, desempeñándose como Obrero, en la Constructora “Construirca” el la obra “Los Iraníes”, ubicado en el otrora Hato Rosillo, Sector La Puente, de esta ciudad; aunado a que no riela en las actuaciones, que el mismo haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole, que perturbe su progresividad en su reinserción social, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones, que este haya cometido algún delito o falta durante el disfrute del beneficio de Destacamento de Trabajo. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado GONZALO JOSE GONZALEZ MENESES; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, y acatar las normas de convivencia que allí se impartan;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente ostenta, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
5.- Prohibición de sostener contacto de cualquier índole con las victimas indirectas de este asunto. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado GONZALO JOSE GONZALEZ MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-18.463.794, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de pre-libertad correspondiente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-S-2004-003649.