REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del penado ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en fecha 07/02/2008; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, fue condenado en fecha 04/08/2004, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Declarada firme la aludida sentencia; al encontrarse el asunto en fase de ejecución, en fecha 06/11/2007 se emitió el respectivo auto de ejecución de sentencia y computo de la pena impuesta (folios 66 al 68, 2da. pieza). Posteriormente en fecha 07/02/2008, cumplidos los trámites inherentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó dicha figura post-pena a favor del precitado (folios 86 al 90, 2da. pieza); imponiéndolo en fecha 25/02/2008 de las condiciones a las cuales se iba a someter por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS (folio 97, 2da. pieza).
SEGUNDO: Ahora bien, al desprenderse del Informe Conductual Final, de fecha 09/12/2009, emitido por la Abg. Silvia Josefina Ruiz (Delegada de Prueba), adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; que el precitado ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, durante el tiempo que permaneció en el régimen de supervisión, cumplió con puntualidad y responsabilidad, las condiciones otorgadas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por la Delegada de Prueba (folios 118 al 120, 2da. pieza); concluyendo textualmente en dicho informe: “Durante el lapso que permaneció en el beneficio mantuvo buena conducta, adaptándose a la normativa con receptividad. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínimo (cada 60 días).”. Así las cosas, y al verificar que el referido probacionario, no incurrió en alguna acción delictiva durante el período de prueba ordenado, o al menos no consta lo contrario en el recorrido de las actuaciones; aunado al hecho cierto de que regularmente se presentó ante el Alguacilazgo (cada sesenta días) desde la imposición del beneficio acordado a su favor, hasta el día 19/06/2009, (según el Sistema Juris 2000); y debido a la existencia en este asunto de sendos informes conductuales de fechas 04/11/2008 (folios 100 y 101) y 14/09/2009 (folios 114 al 116), suscritos por la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Ruiz, donde refiere la responsabilidad del penado que nos ocupa, en el cumplimiento de sus obligaciones; considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ARQEUIMEDEZ JOSE SALAZAR, en virtud de haber éste cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado (un año, nueve meses y once días), dado el otorgamiento a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 07/02/2008. Todo se ajustó al contenido de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-13.534.648, fecha de nacimiento 04/03/1977, de 33 años de edad, hijo de Rosalía Salazar (v) y Julio Roque Gutiérrez (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Alto Hurí, Calle 26 de Mayo, N° 45, Maturín, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado por este Tribunal; producto del otorgamiento a su favor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 07/02/2008. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2007-002590.