REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

Luego de una revisión del presente asunto, llevado en contra del penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); condenado en fecha 30/06/2006 mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 en relación con el artículo 40 ambos de nuestra Ley Adjetiva Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en TRES AÑOS, SEIS MESES y DIECISEIS DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el ordinal 5° del artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de suscitarse los hechos; estima este Juzgador que debe acordar la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, que el penado DIXON RAFAEL GIROT, fue aprehendido inicialmente en este proceso, en fecha 14/01/2006; manteniéndose detenido hasta el día 23/03/2006, cuando por la aprobación de acuerdo reparatorio CON LA VICTIMA, se le otorgó una medida cautelar sustitutiva; es decir, estuvo bajo detención por espacio de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS. Luego por incumplimiento de dicho acuerdo reparatorio, fue condenado a cumplir la pena que se describió anteriormente, y en consecuencia se libró orden de captura en su contra, la cual se materializó en fecha 21/02/2007, detención que continuó hasta el día 22/02/2009, cuando fue declarado fugado del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde disfrutaba del beneficio de Régimen Abierto; o sea en esa oportunidad se mantuvo cumpliendo pena por el lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) DIA. Posteriormente dada la orden de captura librada, fue ejecutada la misma en fecha 09/11/2009, tal y como se refleja de la actuación policial cursante del folio 114 al 118 de la presente pieza; lo cual hasta el día de hoy representa un tiempo de detención de CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS; que sumado a los períodos antes señalados, nos da un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; y habida cuenta que el aludido penado debe cumplir con la pena redimida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; le resta por cumplir de dicha pena, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que culminará en fecha 17 de Marzo de 2011 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Con la corrección de oficio efectuada anteriormente, se deduce que el penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3) y hasta dos tercios (2/3) de la pena; pero no podrá acceder a las formulas alternativas de cumplimiento de pena por la revocatoria en fecha 08/12/2009 del Régimen Abierto que disfrutaba legalmente. Ahora bien, tres cuartas partes (3/4) de esta pena, representadas en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, las cumplirá en fecha 26 de Abril de 2010 a las 12:00 horas de la noche, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado DIXON RAFAEL GIROT RAGUAS, indocumentado, ampliamente identificado en autos anteriores.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA














NP01-P-2006-000079.