REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado HECTOR JOSE HERNANDEZ (folio 99), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado HECTOR JOSE HERNANDEZ SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 20/10/1980, de 29 años de edad, hijo de Elba Salazar (v) y Héctor Hernández, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.350.199, y residenciado en el Sector Alto Paramaconi III, Sector III, Casa N° 88, de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; fue condenado en fecha 02/09/1999 a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO,(hoy redimida por auto de fecha 03/03/2010, en DIEZ AÑOS, ONCE MESES, TRES DIAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO), por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 83, y 460 todos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que originaron el presente asunto.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 05/01/2000, se procedió a ejecutar y emitir el computo de pena con respecto a la sentencia dictada en su oportunidad en contra del precitado HECTOR JOSE HERNANDEZ (folios 39 al 40, 1era. pieza). Dicho cómputo quedó reformado en fecha 03 de los corrientes, en virtud de la redención de pena por el trabajo acordada a su favor; en la cual se estableció que la pena redimida quedaría en DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y habida cuenta que efectivamente el aludido penado ha permanecido bajo cumplimiento de pena en este proceso, hasta el día de hoy, por un lapso de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS; le falta aún por cumplir; DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS, que culminará en fecha 17 de Julio de 2012 a las 12:00 horas del mediodía. En virtud de lo anterior, cabe destacar, que en la actualidad el penado HECTOR JOSE HERNANDEZ, extinguió un cuarto, un tercio, dos tercios y hasta tres cuartos de la pena impuesta; lo cual le dio el derecho a solicitar se le conmutara el restante de la misma en Confinamiento (folios 99, 2da. pieza).

TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este auto, el penado que nos ocupa, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por un lapso mayor a OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS y TRES (03) HORAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa al folio 99, la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; y al folio 98 riela la constancia emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, donde se constata que el requirente, desde su último ingreso en ese reclusorio, en fecha 25/04/2007, reflejó una BUENA CONDUCTA. Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano; y al no haberse cometido los delitos consumados bajo ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo 56 ejusdem; lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado HECTOR JOSE HERNANDEZ en CONFINAMIENTO; en consecuencia este lo cumplirá inexorablemente en la siguiente dirección: Sector La Pega, Casa N° 27, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas; obligado a presentarse una vez a la semana, ante el Comando de la Policía de esta Entidad Federal, con sede en la población de Caripito; y como quiera que culmina el cumplimiento de pena en fecha 17/07/2012 a las 12:00 horas del mediodía; le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; resto de pena, a la cual se le aumentará en un tercio (NUEVE MESES, NUEVE DIAS y DOCE HORAS) dado el CONFINAMIENTO aquí acordado; quedando entonces en TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS; cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 26 de Abril de 2013 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado HECTOR JOSE MARTINEZ SALAZAR, ampliamente identificado ut-supra; por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) DIAS; cesando así la pena principal (hoy confinada), en fecha 26 de Abril de 2013 a las 12:00 horas de la noche; debiendo residir en el Sector La Pega, Casa N° 27, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas; obligado a presentarse UNA VEZ POR SEMANA, ante el Comando de la Policía de esta Entidad Federal, con sede en la referida población de Caripito.

Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de este Estado. Impóngase al aludido penado. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Monagas, a objeto de que le haga saber al Jefe del Comando ubicado en la Población de Caripito, Municipio Bolívar, de la presente decisión. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA







NL01-P-1999-000019.