REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
Revisado el presente asunto, y al constatar que al folio que antecede, cursa Oferta de Trabajo emitida a favor del penado JESUS RAFAEL GOMEZ VARGAS, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESUS RAFAEL GOMEZ VARGAS, fue condenado atendiendo el procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha 16/09/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El penado en comento hasta esta fecha, ha permanecido detenido, por espacio de NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Es de hacer notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 22/02/2010, Informe Técnico realizado en fecha 05/02/2010, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Delegada de Prueba Licda. Irama Cardiel, Lcda. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora Doribel Abache; correspondiente al penado JESUS RAFAEL GOMEZ VARGAS; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Mediano nivel de autocrítica. Moderado control de los impulsos. Asunción de roles sociales. Hábitos laborales. Apoyo familiar. VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Supervisión del caso en ambiente de trabajo y en su hogar. Orientación…” ; lo cual representa para este Juzgador, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumplimiento inexorablemente con las obligaciones que de seguidas, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”. En relación a lo anterior, cabe destacar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo (folio 83), expedida por el ciudadano Franklin Zapata; quien se identificó con el número de cédula de identidad V-18.173.836, cuando quien aquí se expresa en esta misma fecha, sostuvo comunicación vía telefónica con el precitado (0416-5902199); y este manifestó que era Director de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Construcción Similares de la Vialidad, Afines y Conexos del Estado Monagas (SINCONVIAMO), con sede en la Calle Junín, cerca de la Plaza Piar de esta ciudad; y que efectivamente le había ofrecido un trabajo al penado JESUS RAFAEL GOMEZ como Obrero. Finalmente se tomará en cuenta la Constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, emitida en fecha 16/02/2010, a favor del aludido penado (folio 77).
AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado WILMER ANIBAL FERMIN MANEIRO, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada VEINTE (20) DIAS;
2.- No Incurrir en nuevo delito;
3.- Prestar servicio comunitario referido a la prevención del consumo de drogas en la comunidad del sector Prados del Este, de esta ciudad, en instituciones educativas del referido sector, lo cual será orientado y fiscalizado por el Delegado de Prueba que le sea designado; CUATRO (04) HORAS cada QUINCE (15) DIAS;
4. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al penado JESUS RAFAEL GOMEZ VARGAS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/01/1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.448.016, hijo de Juana Vargas (f) y Juan Bautista Gómez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, dirección de habitación: Prados del Este I, Calle 05, casa s/n, cerca del tanque de la junta de vecinos, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2009-001890.