REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

Dada la Declinatoria de Competencia, planteada por la Abg. Dilia Mendoza, en su carácter de Jueza de Ejecución Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal; referida al asunto NP01-C-2009-000038 donde aparece como sancionado el otrora adolescente ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA; este Juzgado para decidir sobre la acumulación de las causas, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Por ante este Tribunal efectivamente se sigue el presente asunto en contra del penado ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA, quien fue condenado en fecha 18/12/2006 a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida en TRECE AÑOS, CINCO MESES y CUATRO DIAS DE PRESIDIO), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE CONSUMADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, apareciendo como victima, quien en vida respondiera al nombre de Víctor Manuel Romero. Este Juzgado en el recorrido de la fase de ejecución, por auto de fecha 28/08/2008 acordó a favor del precitado la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Destacamento de Trabajo (folios 118 al 121, pieza 04).

SEGUNDO: Ahora bien, se desprende de la causa nomenclatura NP01-C-2009-000038, declinado su conocimiento a este Organo Jurisdiccional, por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal; que el mencionado ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.081.313, cumplía sanción de medida privativa de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, impuesta en fecha 23/10/2003 por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Es de hacer notar, que el basamento de dicha declinatoria, se traduce en el Principio de la Unidad del Proceso, contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece: “…Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”; sin menoscabar la regla contenida en el artículo 70 ejusdem; específicamente la ubicada en su numeral 04, cuando estatuye: “…Delitos conexos. Son delitos conexos:…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”; lo cual conlleva a esgrimir lo relacionado con el Fuero de Atracción para conocer delitos en esta situación, que claramente explana el artículo 75 ibidem, que señala: “…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.”; ello se encuentra bien sustentado con reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo expone en su rol de ponente el Dr. Héctor Coronado Flores, en sentencia de fecha 07/06/2005, cuando señala: “…En el presente caso, se observa que el ciudadano CARLOS DANIEL VIERA MONTILLA, fue sancionado por el Juzgado Sexto de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Robo Agravado, delito que fue cometido cuando tenía diecisiete (17) años de edad, castigándose de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (jurisdicción especial), la cual tiene un tratamiento distinto a la Ley Sustantiva Penal. Igualmente se observa que el nombrado ciudadano fue condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria por la comisión del delito de Robo Genérico, habiendo cometido dicho delito cuando ya había cumplido la mayoría de edad. ...Siguiendo el principio del fuero de atracción y la unidad del proceso, nos encontramos con que el ciudadano CARLOS DANIEL VIERA MONTILLA, para el 28 de octubre de 2003, fecha en la cual fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de Robo Genérico, ya era mayor de edad, por lo que considera esta Sala de Casación Penal que la ejecución de medida de privación de libertad impuesta al nombrado ciudadano por la comisión del delito de Robo Agravado, le corresponde al Juzgado Octavo de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara...”


TERCERO: Así las cosas, una vez analizados los anteriores presupuestos legales y jurisprudenciales, considera quien aquí se expresa, que debe ACUMULAR como en efecto lo hace, los asuntos llevados en contra de ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA; signados con las nomenclaturas NP01-C-2009-000038, declinado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, y NJ01-P-2004-0000003 llevado por este Tribunal (nomenclatura que se mantendrá a tenor de los dispuesto en el artículo 75 de nuestra Ley Adjetiva Penal); y en consecuencia conocerá y vigilará todo lo concerniente a las sanciones impuestas al precitado; tal como esboza la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León (ponente) como miembro de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24/10/2006, que textualmente, señala: “En el caso a decidir se observa que existe conexidad de delitos, ya que el ciudadano JOSE ANDRÉS DÍAZ RODRIGUEZ fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y FUGA cuando aún era adolescente, razón por la cual le corresponde la jurisdicción especial, establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido cuando era mayor de edad, le corresponde la jurisdicción penal ordinaria, es decir, al Juzgado de Ejecución Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ahora bien, siguiendo el principio del fuero de atracción así como el de unidad del proceso, la Sala considera que el conocimiento de la ejecución de las medidas y de la pena aplicable al acusado JOSÉ ANDRÉS DÍAZ RODRIGUEZ, corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Las medidas aplicables al ciudadano JOSE ANDRES DIAZ RODRIGUEZ consistieron en imposición de reglas de conducta, libertad asistida y servicios a la comunidad. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente establece en sus artículos 624, 625 y 626 en qué consisten tales medidas:...Una vez aclarados los conceptos, considera la Sala que no es incompatible la aplicación de las medidas aplicadas al ciudadano José Andrés Rodríguez con la pena de prisión que deberá cumplir el reo pues al terminar ésta pasaría a cumplir la pena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia de lo antes expuesto esta Sala considera que el Juzgado Competente para aplicar las sanciones impuestas al reo es el Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución y deberá hacerlo comenzando por la establecida por la jurisdicción ordinaria, es decir, deberá imponer primera la pena de prisión; y una vez cumplida ésta ejecutar las sanciones establecidas por la jurisdicción penal del adolescente…”; una vez tomada como norte la jurisprudencia en comento para el conocimiento por parte de este Tribunal, de ambas sanciones aplicadas al ciudadano ALEXANDER JOSE AZOCAR; las cuales no son de la misma naturaleza, dado los procedimientos seguidos en su oportunidad (especial, donde se imponen medidas, y ordinario donde se imponen penas corporales de prisión y/o presidio); y al habérsele aplicado a este en la jurisdicción especial de adolescentes, la medida extrema de privación de libertad; considera quien aquí se expresa, que debe continuar con la misma hasta su cabal cumplimiento; respetándose por supuesto lo estatuido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y una vez culminada dicha sanción, continuar con su régimen penitenciario ordinario, incluyendo la concesión de beneficios post-pena que correspondan, si cumple con los requisitos requeridos.

CUARTO: Siendo así, luego de una revisión de las actuaciones acumuladas, se estima que a esta fecha el ciudadano ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA, resta por extinguir de la sanción de medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Ext. Carúpano, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS; cuando concluya con tal obligación, continuará con el régimen penitenciario llevado inicialmente por ante este Juzgador, cuando antes de su aprehensión en fecha 14/11/2008 disfrutaba de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA la ACUMULACION de las causas nomenclaturas NP01-C-2009-000038, llevada por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal; y la presente NJ01-P-2004-000003, seguidas en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE AZOCAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.081.313, ampliamente identificado en autos anteriores; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 numeral 04, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Impóngase al penado ALEXANDER JOSE AZOCAR. Notifíquese a su Defensa, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal. Líbrese oficios anexas copias certificadas de esta decisión al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia; y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA













NJ01-P-2004-000003.