REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
Vista la Redención Judicial de la Pena decretada en esta misma fecha, a favor del penado ENDER DE JESUS SACARIN GONZALEZ; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRISION; a OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) HORAS DE PRISION; condenado en su oportunidad por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal; 05 en concordancia con el 06 numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado emitido en esta misma fecha, que el tiempo redimido para el penado que nos ocupa, fue específicamente de DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS; que restado a la pena impuesta originalmente; queda esta en OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ENDER DE JESUS SACARIN, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir entonces, SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS y CUATRO (04) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 03 de Octubre de 2016 a las 04:00 horas de la mañana.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo extinguirá un cuarto de la pena, representada en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS y UNA (01) HORA, en fecha 18/05/2010 a la 01:00 hora de la madrugada; cuando podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; un tercio de dicha pena hoy redimida, reflejado en DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UNA (01) HORA y VEINTE (20) MINUTOS, lo cumplirá exactamente en fecha 02/02/2011 a la 01:20 horas de la madrugada, cuando podrá acceder al beneficio post-pena de Régimen Abierto; dos tercios de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, las cumplirá en fecha 03/12/2013 a las 02:40 horas de la mañana, cuando se le podrá conceder el beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos de la pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS y TRES (03) HORAS, en fecha 17/08/2014 a las 03:00 horas de la mañana; pudiendo optar a partir de la descrita fecha a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta al penado ENDER DE JESUS SACARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.077.618.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención y a su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2008-001848.