REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
Vista la Redención Judicial de la Pena decretada en esta misma fecha, a favor del penado HECTOR JOSE HERNANDEZ SALAZAR; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; a DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; condenado en su oportunidad por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 83, y 460 respectivamente, todos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos objeto de este proceso; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado emitido en esta misma fecha, que el tiempo redimido para el penado que nos ocupa, fue específicamente de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS; que restado a la pena impuesta en su oportunidad (hoy redimida en una primera oportunidad); queda en DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado HECTOR JOSE HERNANDEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir entonces, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta (hoy redimida), en fecha 17 de Julio de 2012 a las 12:00 horas del medio día.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo extinguió un cuarto (1/4), un tercio (1/3), dos tercios (2/3) y hasta tres cuartos (3/4) de la pena, representados en OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS y TRES (03) HORAS; pudiendo optar actualmente a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta (hoy redimida) al penado HECTOR JOSE HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.350.199.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención y a su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NL01-P-1999-000019.