REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
Vista la Redención Judicial de la Pena decretada en esta misma fecha, a favor de la penada MORAIMA DEL VALLE CORTEZ BICHARA; actualmente recluida en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; condenada en su oportunidad por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado emitido en esta misma fecha, que el tiempo redimido para la penada que nos ocupa, fue específicamente de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta originalmente; queda esta en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que la penada MORAIMA DEL VALLE CORTEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir entonces, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 08 de Mayo de 2014 a las 12:00 horas del mediodía.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo a esta fecha ya extinguió, tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3) de la pena hoy redimida; lo cual lo hace beneficiario de las formulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto siempre que cumpla con el resto de los requisitos de Ley; dos tercios (2/3) de la pena, representadas en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, las cumplirá en fecha 10/02/2012 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en CINCO (05) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y VEINTIUNA (21) HORAS, en fecha 01/09/2012 a las 09:00 horas de la noche; pudiendo optar a partir de la descrita fecha a la gracia del CONFINAMIENTO. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta al penado MORAIMA DEL VALLE CORTEZ BICHARA, titular de la cédula de identidad N° V-6.171.262.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada en mención y a su Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a quien se le instará provea lo conducente a fin de que se practiquen a la precitada los estudios correspondientes, a objeto de otorgarle el beneficio al cual opta actualmente (Régimen Abierto) dado lo aquí decidido.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2007-002813.