REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha a favor del penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; redimiéndosele la pena en esta oportunidad de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, a DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se establece que el tiempo redimido por el trabajo ejecutado en el interior del penal en esta ocasión por el prenombrado, fue de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS; que restado a la pena originalmente impuesta (redimida en una primera oportunidad, 23/03/2009), queda en DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones precedentes, que el penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, ha permanecido detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir entonces SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 03 de Julio de 2017 a las 12:00 horas del medio día.
SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, se deduce que el mismo ya extinguió un cuarto (1/4) de la pena; lo cual lo hace acreedor de la tramitación cuando sea oportuno de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, ya que dicho beneficio le fue NEGADO en una primera ocasión por auto fechado 15 de Enero del año que discurre; un tercio (1/3) de dicha pena, representada en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y VEINTE (20) HORAS, la extinguirá en fecha 15/09/2010 a las 08:00 horas de la noche, cuando podrá optar al beneficio de Régimen Abierto; asimismo cumplirá dos tercios (2/3) de la pena, comprendidas en un lapso de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, el día 08/02/2014 a las 04:00 horas de la tarde, cuando accederá a la Libertad Condicional; y cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena, traducidas en SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y QUINCE (15) HORAS, el día 15/12/2014 a las 03:00 horas de la tarde, fecha a partir de la cual podrá solicitar la conmutación de la pena restante en Confinamiento.
TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.009. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
NP01-P-2007-001373.