REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001642
ASUNTO : NP01-P-2006-001642


AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud presentada por el Fiscal 7mo del Ministerio Público, Abogado JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, en fecha 22 de Marzo de 2010, donde solicita se dicte ordene la captura del penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, y se fije Audiencia una vez sea capturado el penado, e igualmente vista la solicitud de la defensa, quien se adhirió a la solicitud fiscal, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:
Que en fecha 14 de Diciembre de 2009, el Representante del Ministerio Público solicito al Tribunal la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal al penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, al ausentarse de centro de pernocta RODOLFO ROMERO.

Efectivamente en fecha 06-04-2009, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado.
UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:

El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo Audiencia Especial a los fines de resolver la incidencia, no obteniéndose hasta la presente fecha las resultas de notificaciones ordenadas a practicar al penado; pero en virtud de la nueva solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se le ordene orden de aprehensión y se fije la Audiencia una Vez aprehendido, a la cual se adhiere la defensa . En ese sentido este Tribunal deja sin efecto la Fijación de la Audiencia y pasa a resolver sobre la solicitud de orden de aprehensión que en los actuales momentos se conoce el petitorio fiscal.

En ese sentido se aprecia que, ciertamente, el penado aun no ha sido citado y se desconoce las razones por las cuales quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, desconociéndose los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta, estimando el que aquí decide, que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, , y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de proveer sobre las peticiones planteadas por las partes. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, Indocumentado, hijo de Matilde Marcano (F) y Juana María del Carmen González (V), domiciliado en el Caserío Guatamaral de la población de Quiriquire, casa s/n del Estado Monagas . ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA

ABG.