REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002778
ASUNTO : NP01-P-2007-002778
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual fue condenado el ciudadano: MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, INCOUMENTADO, pero dijo ser el N°. V.- 19.381.975, Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido el 17-10-1988, soltero, hijo de Miguel Arquímedes Rivas (V) y Carmen Del Valle Gómez (V), con Primer año de bachillerato, de oficio agricultor, y domiciliado en: Urbanización “Valle Fe”, Casa N°. 24, Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el 08 de Agosto de 2007 y se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley, considerando el término mínimo que establece el delito.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, trabajó desempeñado en forma independiente en trabajo de artesanía de barro y madera, desde el 20-08-2007 al 10-11-2007, 21-11-2007 , luego el 29-02-2008, hasta el 25-03-2008 al 29-11-2009, hasta el 09-12-2008, luego el luego desde el 18-04-2009 hasta el 29-04-2009, continua el 15-06-2009 hasta el 22-06-2009, 24-06-2009- 30-01-2010.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado: MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES Y DICISIETE (17) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (1) AÑO, UN (1) MES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena actual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.. Con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. fue detenido el día 08-08-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, TRES (3) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 19-06-2016 , a las 12:00 PM.
Con la redención acordada al penado: MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 25-10-2009.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 22-07-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 06-07-2013.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 02-04-2014.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado MIGUEL ANTONIO RIVAS GOMEZ, INCOUMENTADO, pero dijo ser el N°. V.- 19.381.975, Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido el 17-10-1988, soltero, hijo de Miguel Arquímedes Rivas (V) y Carmen Del Valle Gómez (V), con Primer año de bachillerato, de oficio agricultor, y domiciliado en: Urbanización “Valle Fe”, Casa N°. 24, Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.. Con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 19-06-2016, a las 12:00 PM.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ORDENA IGUALMENTE SE LE PRACTIQUEN LOS ESTUDIOS DE MANERA URGENTE AL PENADO. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.