REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000053
ASUNTO : NP01-D-2008-000053
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Abg. Mirian Garelli en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, en la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del ciudadano, este Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 30 de Enero de 2009, la Fiscal del Ministerio Público presentó Acusación en contra del prenombrado ciudadano por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONE SPERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 ambos del Código Penal Vigente, posteriormente en fecha 07 de Mayo de 2009 se realizó Audiencia Preliminar, en la cual se Decreto el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por el delito de Lesiones Personales Leves; En relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se le explicó a las partes las formulas de solución anticipada, en especial al imputado, manifestando su deseo de conciliar, homologando este Tribunal el Acuerdo a que llegaron las partes, se le informó al acusado de las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, siendo este de SEIS (06) MESES, Suspendiéndose el Proceso a Prueba.
Asimismo, se desprende de las actuaciones, inserto a los folios 127 al 130 ambos inclusive Informe Conductual del imputado, emanado del Departamento de Servicio Social adscrito al Sistema Penal de Adolescente, arrojando en sus conclusiones que su evaluación conductual es de Pronostico Favorable, el joven acudió de manera puntual a sus presentaciones, dando cumplimiento a todas las condiciones impuestas.
Como quiera que el Fiscal del Ministerio Publico como dueño de la acción penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto el adolescente cumplió con las obligaciones pactadas en el Acta de la Audiencia de Conciliación suscrito ante este Tribunal, y habiendo transcurrido el tiempo fijado, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano, por haber cumplido con lo pactado en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta su la Libertad Plena. Ofíciese al Departamento de Servicio Social, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CESIN.-
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