REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000044
ASUNTO : NP01-D-2010-000044


Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 09-02-2010, siendo aproximadamente las 4:30 de la madrugada, la ciudadana , victima en la presente causa, se desplazaba a pie en compañía de su esposos de nombre, cuando de forma inesperada fue interceptada por el imputado, el cual se encontraba en compañía de otro sujeto, portando arma de fuego y un arma blanca de las comúnmente denominada (cuchillo), procediendo a amenazar a su esposo de muerte y manifestándole que corriera y se fuera del lugar , para luego el Imputado sujetar por la mano a la ciudadana, manifestándole bajo amenaza utilizando para ello un arma de fuego (tipo) escopeta que si gritaba la mataría, y luego la obligo a correr junto a el, dirigiéndose a la. MATURIN ESTADO MONAGAS, e indicándole al otro sujeto que se encontraba con el, que vigilara la parte de afuera por si venia alguna persona, procediendo a despojar a la victima de su vestimenta para proceder a violarla como se evidencia del resultado Ginecológico Ano rectal, en el cual el experto Forense DR, ERNESTO GARDIE E., concluyo lo siguiente Himen con desgarros antiguos cicatrizados, sustituidos por caruncular mirtiformes, Laceraciones lineal reciente de 1 cm de longitud en introito vaginal a las 6 según esfera del reloj, aunado a todo ello, se observa en el examen físico que la victima presenta una lesión a nivel hematomas en el lado izquierdo del labio inferior, excoriación lineal en cara anterior tercio medio de pierna izquierda, por cuanto al momento de que era objeto de abuso sexual, el imputado, la mordió sin consideración alguna, posteriormente la victima puso a conocimiento a la comisión policial integrada por los funcionarios: SUB INSPECTOR, adscrito a la Brigada de Protección al Campesino del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín., los cuales realizaron recorridos con la ciudadana : lográndose avistar al imputado, al cual la victima manifestó haberla violado, a quien se le dio la voz de alto, y se le practico la revisión corporal, lográndosele incautar un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, con un cartucho del mismo calibre, sin percutir, materializándose su aprehensión. …. ”. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU

VICTIMA:

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose como el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, asimismo con las circunstancia agravantes prevista en los numerales 1,8,11,12, y 14, del articulo 77 de la Ley en comento ambos del Código Penal, en perjuicio, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal “H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser oído el prenombrado acusado, ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se observa que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el imputado, ciudadano, la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, por el delito de VIOLACION, el cual fue imputado por el Ministerio Público, haciendo presumir al Tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde, así como que el joven no evada el proceso debido a la sanción definitiva a imponer, toda vez que el delito es uno de los que por mandato de la Ley merece Sanción Privativa de libertad hasta por un lapso de Cinco Años, y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento, debiendo el Juez de Control decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, por estas razones quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Dieciocho (18) Días del mes de Marzo de 2010.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ.-