REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000315
ASUNTO : NP01-D-2009-000315

JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PÚBLICA 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera Abogada Migdalis Brito, en el cual solicita sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del imputado, por extinción de la Acción Penal, debido a la muerte del acusado, consignando el Acta de Defunción, este Tribunal para decidir observa:

I

El imputado resulto ser el adolescente

II
El presente procedimiento se inicio en fecha 24/09/09, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones suscrita por el funcionario Policial, donde deja constancia que siendo las seis horas con cuarenta minutos de la noche del día 24/09/09 encontrándose de servicio de patrullaje, por el sector el mercado viejo, avistamos a un ciudadano quien con un arma de fuego estaba sometiendo a otro ciudadano frente al referido local, nos acercamos al sitio, en el momento en que dieron la espalda, aprovechamos y le dimos la voz de alto, donde el atacante salió corriendo, iniciando una persecución para darle captura, cayo al pavimento a pocos metros del lugar, confiscándole de su mano derecha un fascimil de un arma de fuego tipo flower de material de metal color negra, calibre 4.5 Mm., posteriormente se presentó el ciudadano que estaba siendo sometido por el aprehendido, manifestando ser el propietario de la confitería, donde ocurrió el hecho y el retenido bajo amenaza de muerte le dijo que era un atraco.

III

Inserto al folio 42 de las actuaciones cursa ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 22 de Febrero de 2010, suscrita por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en la cual se dejó constancia que en fecha 14 de Febrero del 2010 falleció, quien falleció a consecuencia de Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego.

El articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.

Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta su libertad Plena. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CESIN.-