REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000440
ASUNTO : NP01-D-2006-000440
JUEZ DE EJECUCION: DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DELIS THAMARA RASCHEIRY
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: : CESACION DE MEDIDA
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 254, 406 ordinal 1° del Código Penal, y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del hoy occiso RAUL JOSE SERRANO VELASQUEZ, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento integro de la misma, y procede a efectuarlo en los siguientes términos:
En fecha 02 de Mayo del 2007 se realizó la Ejecución de dichas medidas, asimismo se le informó que debía comparecer al Departamento de Servicio Social, a los fines de ser Supervisado y Orientado por la Trabajadora Social Maritzabel Candurin. Luego se han realizado dentro de la oportunidad legal varias revisiones de medida LIBERTAD ASISTIDA, sus informes conductuales arrojan que paulatinamente el joven sancionado fue adquiriendo progresividad, sigue teniendo buen apoyo de parte de los miembros que integran su familia, acata norma, valores y principios los cuales le permitirán un desarrollo de su persona, su evaluación Conductual siempre fue considerada de Pronostico Favorable. La última revisión se realizó el 05 de Mayo del 2009donde se declaró LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TATAL DE LA MISMA Y SE ORDENÓEL INICIO DEL CUMPLIMIENTO de la medida SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y se destinó como lugar de cumplimiento en la Escuela Básica Bolivariana “Pueblo Nuevo de Orocual”, Estado Monagas, ubicada en la localidad donde el sancionado reside, tal como se desprende de constancia expedida por la Coordinadora de la Escuela Básica Bolivariana “Pueblo Nuevo de Orocual”, Estado Monagas. Siempre bajo la supervisión y seguimiento del Departamento de Servicio Social de este Tribunal , fue impuesto el sancionado en fecha 08 de Mayo del 2009.
En fecha 26 de Febrero del 2010 se recibe por ante este Tribunal Oficio N° S.S.S-0064-2010, proveniente del Departamento de Servicio Social específicamente de parte de la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, donde informan que presentan oficio del cual se desprende que el sancionado cumplió a cabalidad la medida impuesta: SERVICIOPS A LA COMUNIDAD y que la Profesora AIDIS LADINO, le planteó que debido al lapso de vacaciones (julio, agosto, septiembre y parte de octubre) es ahora cuando se emite la constancia de cumplimiento de la Medida.
Igualmente observa este Tribunal que en este caso en particular además de haberse cumplido las medidas en el tiempo establecido, se han alcanzado los objetivos de la Sanción establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
“La ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Esta Juzgadora considera que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, ha desarrollado como persona, el máximo de sus capacidades, se reconciliado con su comunidad con sus congéneres y con su familia, considera este Tribunal oportuno Decretar la CESACIÓN la Medida Por CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LA SANCIÓN Y POR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA SANCIÓN . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Acuerda su LIBERTAD PLENA., no quedando sujeto a ninguna otra Medida por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.-
Jueza de Ejecución
La Secretaria
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
ABG. MARIA CESIN