REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º





ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004824
ASUNTO : NP01-P-2007-004824


JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
MOTIVO : CESACION DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA: quien fue sancionado a cumplir la sanción DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA GIMON. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento integro de la misma, y procede a efectuarlo en los siguientes términos:

En fecha 04 de Agosto del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES. En fecha 19-09-08 se ejecutó y computó la sanción antes señalada, siendo impuesto de dicha sanción el sancionado de auto en fecha 01-10-08.

En fecha 04 de Marzo de 2009, se determinó que el sancionado había cumplido con la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir de la medida DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS.

En fecha 09 de Julio de 2009, este Tribunal Reviso y mantuvo LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado, y para la referida fecha había cumplido con la medida por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la medida SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 09 de Diciembre de 2009, se revisa y mantiene la medida al sancionado determinándose que para esa fecha el sancionado había cumplido con la medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Y se fijó como fecha de próxima revisión el 11 de Enero del 2009, lo cual no se realizó debido a que no se había recibido el Informe de Evolución Conductual.

El día 26 de Febrero del 2010 se recibió por ante este Tribunal Oficio N° S.S.S-0066-2010, proveniente del Departamento de Servicio Social específicamente de parte de la Licenciada DIAGNORA CONDE, donde informan que el joven acudió a sus a cada una de las entrevistas pautadas, siempre mostró un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada. Asimiló todas las orientaciones impartidas. Sus relaciones interpersonales son de respeto y obediencia, en lo que respecta a su situación laboral continua ayudando a su mamá en el cafetín que regenta en el Ministerio del Trabajo. En lo que respecta a sus estudios se inscribió en la Misión Rivas para continuar su bachillerato, se le ha observado interés y motivación para realizar esta actividad estudiantil. SU EVOLUCIÒN CONDUCTUAL FUE FAVORABLE.
Encontrándome dentro del lapso legal hábil para revisar la Medida, revisado el informe presentado por el servicio social lo prudente es decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LA SANCIÓN.
Igualmente observa este Tribunal que en este caso en particular además de haberse cumplido las medidas en el tiempo establecido, se han alcanzado los objetivos de la Sanción establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
“La ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Esta Juzgadora considera que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, ha desarrollado como persona, el máximo de sus capacidades, se reconciliado con su comunidad con sus congéneres y con su familia, considera este Tribunal oportuno Decretar la CESACIÓN de la MEDIDA Por CUMPLIMIENTO INTEGRO DE LA SANCIÓN Y POR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA SANCIÓN . Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: por haberse cumplido los objetivos de la ejecución de la sanción en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en los artículos 645, 629 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se Acuerda su LIBERTAD PLENA, no quedando sujeto a ninguna otra Medida por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Diagnora Conde y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.-

Jueza de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
ABG. CARMEN PICCIONI