REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-D-2007-000062

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICIO DE ARMAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Estando en la oportunidad de dar Revisión a la Medida Privativa de Libertad, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con la medida privativa de libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente tres (03) meses de servicio comunitario de conformidad a lo previsto en el artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA, este Tribunal procede a efectuarlo de la siguiente manera:
La detención por primera vez del joven ocurrió en fecha 07-12-06 hasta el 29-01-07 estuvo privado de su libertad el sancionado de auto por un lapso de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS; luego en fecha 30-01-07 se fuga del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, siendo aprehendido en fecha 18-03-09 hasta el día 24-03-09 permaneció recluido por un lapso de SIETE (07) DIAS, que sumados al lapso de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS estando privado de libertad por un lapso de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, desde el 24 de Marzo de 2009 hasta el 14 de Abril de 2009, oportunidad en que se fugó nuevamente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, transcurrieron veintiún (21) días, lo cual sumado al lapso cumplido con anterioridad suma un total de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. En fecha 26-01-07 se ordena el traslado del joven adulto hasta el Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel fugándose el mismo de las instalaciones de dicho centro en fecha 30-01-09; realizándose la ejecución y declaratoria en rebeldía de la sentencia condenatoria en fecha 01-02-07, evidenciándose que el mismo no pudo ser impuesto de la referida decisión por haberse fugado, inmediatamente se libro oficio de orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad y hasta el día 18-03-09 fecha en la cual fue nuevamente aprehendido el sancionado de auto, dejándose constancia que el joven sancionado nunca pudo ser impuesto del auto de ejecución y computo de la sanción impuesta en su contra. En revisión de fecha 11 de Septiembre del 2009 se determinó que el joven solo había cumplido su sanción DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

Hasta el día de hoy 16-03-2010 el joven IDENTIDAD OMITIDA a dado cumplimiento a la medida privativa de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05) Días y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA CONTINUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en el INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS, Estando Siempre Físicamente Separado De Los Adultos, determinándose que a cumplido con la medida privativa de Libertad, por OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05) Días y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se Acuerda Oficiar al Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa “Jesús María Rengel” en esta ciudad de Maturín Monagas, a los fines de que presten la colaboración y realicen entrevistas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para la continuidad al Plan Individual que se había diseñado, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo. La presente medida es revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas y a la Entidad Socio Educativa “Jesús María Rengel. OFICIESE LO CONDUCENTE A LOS FINES QUE EL SANCIONADO SEA CEDULADO. Se fija como fecha para próxima revisión el 16 de Junio del 2010.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA

La Secretaria,



ABG. MARIA CESIN