REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000171
ASUNTO : NP01-D-2008-000171
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
MOTIVO: REVISION Y CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POE REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente victima en la presente causa, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 10 de Diciembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 09 de Enero de 2009, se realizó la Ejecución y computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 11 de Mayo de 2009 este Tribunal ACORDO en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su voluntad de cumplir con sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y siendo que la medida de LIBERTAD ASISTIDA debe cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, MANTENER la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual cumpliría el joven una vez termine sus clases de Instrucción PRE- militar a fin de dar inicio a su SERVICIO COMUNITARIO, y que este no entorpezca sus estudios ni su trabajo.
En fecha 14 de Septiembre de 2009 este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado de autos, quien para esa fecha había cumplido CINCO (05) MESES TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y simultáneamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 19 de Enero del 2010 se revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida determinándose que para esa fecha había cumplido su sanción por NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DOCE (12) Días. Es necesario dejar claro que el sancionado comenzó sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social el día 01 de Abril de 2009, y siendo que desde esa fecha comenzó a recibir orientaciones del Departamento de Servicio Social, no obstante haberse presentado durante los meses de Enero y Marzo de 2009 ante el Departamento de Alguacilazgo, tomando en consideración esa situación y recibido como fue informe de evolución conductual donde es evaluado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la categoría favorable y sugiere ese Departamento el cese de la Medida LIBERTAD ASISTIDA este Tribunal observando que esa medida ha sido necesaria e importante para el pleno desarrollo del sancionado, acuerda el CESE de la Medida Libertad Asistida por cumplimiento de la Misma y ordena el inicio del Cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad y tomando en cuenta las observaciones realizadas por el Departamento de Servicio Social se acuerda Sustituir la Medida Servicios a la Comunidad por la Medida REGLAS DE CONDUCTA, que se regirá por los siguientes parámetros: 1- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- Prohibición de verse envuelto en problemas penales. 4-mantenerse ocupado bien en un empleo o trabajo o bien cursando estudios o curso, 5- realizar presentaciones para el seguimiento de la medida por ante el Departamento de Servicio Social (Lic. MARITZABEL CANDURIN).
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y CESA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y Sustituye la Medida SERVICIO A LA COMUNIDAD, por TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, que se regirá por los siguientes parámetros: 1- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- Prohibición de verse envuelto en problemas penales. 4-mantenerse ocupado bien en un empleo o trabajo o bien cursando estudios o curso, 5- realizar presentaciones para el seguimiento de la medida por ante el Departamento de Servicio Social (Lic. MARITZABEL CANDURIN). Impóngase del presente auto al sancionado, Se fija como fecha de próxima revisión el 16 de JUNIO DE 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN