REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000004
ASUNTO : NP01-D-2009-000004
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. FLOR TERESA VALLES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO JOSE MANUEL ZAMORA.
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA Sancionados a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 626 y 628, 629, 630, 631, 632, 633, 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACKSON JOSE BERROTERAN.
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 26-02-09 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta a al sancionado y a su concausa IDENTIDAD OMITIDA, en la misma se tomó en cuenta que en la fase investigativa los jóvenes estuvieron privados de libertad desde el 07 de Enero del 2009, hasta la fecha de la ejecución, es decir se computaron un total de UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS exactos, tiempo éste que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÌAS, y en fecha 27 de Febrero de 2009, fueron impuestos de la referida decisión.
En fecha 17 de Julio de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, para esa fecha los sancionados habian cumplido Privados de Libertad SEIS (06) MESES DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS.
En fecha 14 de Diciembre del 2009 les fue revisada la Medida a ambos sancionados determinándose que para esa fecha habían cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. En esa oportunidad se le SUSTITUYÓ la Medida Privativa de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA.
En virtud que para el día 15-03-2010 fue fijada la Revisión de Medida y en virtud que se recibió del Programa Socio Educativo "Dr. Jesús María Rengel", Lcda. Sonia Piñango, Evolución Plan Individual, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende que el sancionado ha tenido toda la progresividad que se esperaba de él diseñada en su plan individua, que le han permitido crecer en los aspectos familiar, social, psicológico, en el área estudiantil ha obtenido la aprobación del Cuarto Año de Bachillerato, es pertinente SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. El Joven ha obtenido progresividad en su plan individual se ha logrado un cambio un avance, se ha reforzado los aspectos positivos de la vida se le ha dotado de herramientas para que pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien
Hasta el día de hoy a cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, este Tribunal lo sustituye por NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar el sancionado ha comprendido la ilicitud de su conducta, ha mantenido buen comportamiento dentro de la institución, se adaptó a las normas de convivencia, en lo que respecta a sus compañeros como a las autoridades, a quienes en todo momento respetó y acató las reglas. Por otro lado, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, de su madre, hermana, quienes en todo momento le visitaron y apoyaron en su estadía en el centro y siendo que hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS PRIVADO DE LIBERTAD, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, este Tribunal lo sustituye por NUEVES (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se impuso a los adolescentes de la presente revisión, quien en esta misma audiencia manifestaron su conformidad. Se fija como fecha de próxima revisión de la medida para el día 14 de Julio de 2010.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA