REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000141
ASUNTO : NP01-D-2008-000141


JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA.


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 455, en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana DALLANA CAROLINA MEDINA ROSARIO, a cumplir la Medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “b” Y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Esta causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, registra el siguiente Historial en cuanto al cumplimiento de la sanción:
En fecha 27 de Marzo del 2008, el Tribunal Segundo de Control Extensión Territorial de Puerto Ordaz Sección del Adolescente, condenó al IDENTIDAD OMITIDA mediante el procedimiento de admisión de los hechos y fue sancionado a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, sanción ejecutada en fecha 05 de Marzo del 2008, siendo impuesto de la decisión en fecha, 17-03-08. Entre las reglas de conducta estaban: 1.- Continuar sus estudios universitarios y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución cuando sea requerido. 2.- Someterse a evaluaciones psicológicas y al eventual tratamiento que sea requerido.

En fecha 12-05-08 el Tribunal de Ejecución Extensión Territorial Puerto Ordaz Sección adolescente, emitió decisión donde de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Declinó la Competencia del presente asunto a este Tribunal, para el control de la ejecución de la medida de Reglas de Conducta impuesta para este Tribunal también en ese auto procedió a realizar el computo de sanción, determinando que el lapso de cumplimiento es de Dos (02) años, fue impuesto de la sanción en fecha 17-03-08 por lo que hasta el 12-05-08 había cumplido por espacio de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS.

En fecha 14-10-08, se REVISO Y MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado, para esa fecha había cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 19-02-09, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida de REGLAS DE CONDUCTA, observando que desde el día 17 de Marzo del 2008, hasta el día 19-02-09, el sancionado de auto, había cumplido ONCE (11) MESES Y DOS (02), faltándole por cumplir UN AÑO (01) VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 22 de Junio de 2009, se revisó y mantuvo la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta lesa fecha el sancionado le faltaba por cumplir, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 27 de Octubre de 2009, nuevamente se revisó y mantuvo la Medida Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA donde se determinó que había cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Y se fijó fecha para próxima revisión el día de hoy 26 de Febrero del 2010.

En fecha 22-02-2010 se recibió evaluación conductual del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Departamento de Servicio Social de esta sección de Adolescente, en el cual informa que el sancionado, acude de manera puntual a las entrevistas, y durante el desarrollo de las mismas se le siguen impartiendo orientaciones en cada una de las áreas objeto de estudio, adquiriendo medianamente progresividad en las mismas. Cuenta con el apoyo familiar y afectivo por parte de su concubina ciudadana LILIANA CARRASQUEL. No reinició sus estudios Universitarios. Su evaluación Conductual es FAVORABLE

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, se hace constar que el joven Culminó íntegramente el cumplimiento de su sanción, asimismo no tuvo limitación legal por causa de esta sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada MARITZABEL CANDURIN y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.





LA SECRETARIA



ABG. MARIA CESIN