REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199º Y 151º

Maturín, 10 de Marzo de 2010

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ SANTOS SÁNCHEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V-9.295.407 y de este domicilio, quien constituyó apoderado en los abogados en ejercicio y de este domicilio Axel Ramírez Infante, José Rafael Cova Espinoza y Marisel Rondón, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad V-4.718.275, V-12.539.539 y V-15.498.436 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado con los números 32.320, 95.268 y 116.969 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA) S.A., firma inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de febrero de 2.003, bajo el nº 33, tomo A-1, la que constituyó apoderado en la persona de la abogada en ejercicio y de este domicilio Elizabeth Ortega A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.260.

MOTIVO DE LA ACCIÓN: Resolución de Contrato de Arrendamiento y daños y perjuicios.

EXP. 008500

Con vista a la diligencia de fecha 08 de marzo de 2010, realizada por la abogada Elizabeth Ortega A., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, donde solicita aclaratoria de sentencia en base a la condenatoria en costas impuesta a la parte demandada según se expresa en el dispositivo de la Sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2009, en el presente Juicio, cuando conforme al artículo 281 de la Ley Adjetiva Civil, corresponde a la parte perdidosa siendo en este caso la parte demandante, corresponde a éste Juzgado hacer la observación siguiente:

Observa éste Juzgado que en la sentencia dictada en el presente expediente en fecha 08 de octubre de 2009, se incurrió error pero subsanable, condenando en costas a la parte demandada, siendo lo correcto que se debe condenar en costas a la parte demandante como consecuencia del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal, en esta aclaratoria de sentencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida totalmente en este proceso. Así se establece.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en fecha 08 de octubre de 2009 en la causa 8500.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Elizabeth Ortega A., en su carácter de apoderada judicial de la empresa ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA) S.A., ya identificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firma y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diez (10) días de mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL


ABG. SAID FRANGIE MAARRAOUI




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MAGLENIS RUIZ



En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m. se publico la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



Exp. No. 008500