REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiséis (26) de Marzo del año 2.010.
199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARIA NATIVIDAD OLIVIER V., procediendo en su condición de JUEZA PROFESIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 009179 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la causa de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA; en el expediente Nº 22.898, en que aparecen como partes los ciudadanos RAIZA DE JESUS VERACIERTA MARTINEZ, Venezolana, Mayor de edad, Portadora de la cedula de identidad Nº. V-7.881.542, parte demandante, y como parte demandada la ciudadana ADRIANA RAMONA BOLIVAR GARCIA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.940.031, y de este domicilio; fue recusada la ciudadana Jueza ELINA CIANO DE COOL`S, en fecha 11/01/2010, por la ciudadana Rhina Avila, por lo tanto fue remitido el expediente a esa sala, a fin de darle continuidad al juicio. Sin embargo, recalca que en las causas signadas con la numeración interna de ese Tribunal, en los expedientes números: 6381, 21.603, 20.999, 7433, 22.917, debió inhibirse por estar incursa en la causal de inhibición, contenida en el articulo 82, ordinales 9 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Además de existir otro expediente signado con el 23.585, en el que se inhibe en fecha 17/02/2010. Todas las inhibiciones referentes a los expedientes señalados fueron declaradas con Lugar. Para inhibirse fundamenta sus diligencias en los siguientes hechos jurídicos: “Que en virtud, de que en los expedientes señalados aparece como parte la ciudadana ADRIANA RAMONA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien le solicito orientación relacionadas con la problemática planteada en este caso, manifestándole una serie de hechos que tocan el fondo del asunto, sobre la cual hizo recomendaciones y manifestó su opinión al respecto. Ahora bien, por cuanto para esos momentos le paso a la ciudadana jueza ELINA CIANO DE COOLS, para que siguiera conociendo de las causas, por ser la otra Jueza que conforma el Tribunal de Protección, y siendo que en esta causa, la ciudadana Jueza fue recusada pasándole el conocimiento de la misma, sin tocar el punto de sus inhibiciones, considera que debe inhibirse formalmente de conocer la presente causa. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada MARIA NATIVIDAD OLIVIER V., de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009179
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