EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
199º y 151º
Exp. N° 3576
Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2010, consignada por la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MONAGUENSE S.A. (AGRENSE), abogada YOANNA CECILIA ADRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.991, corre inserta al folio dieciséis (16) del presente asunto, en la cual manifiesta que la ciudadana Ydania Josefina Jiménez, renunció a su puesto de trabajo y a la expectativa de reenganche contenida en la Providencia Administrativa No. 00287-8, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en fecha 08 de octubre de 2008.
Así mismo aduce la representación de la empresa que en fecha 31 de julio de 2009, realizaron audiencia preliminar por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y en ese acto el abogado Armando José Oliveira Naranjo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.514, Apoderado Judicial de la empresa, le ofreció pagarle a la trabajadora la cantidad de 6.500,00 bolívares fuertes como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral, a los fines de ponerle fin a la demanda, oferta esta que fue aceptada por la ciudadana Ydania Josefina Jiménez, quien se encontraba acompañada de su Apoderado Judicial Ramón López , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.146; así mismo se dejó constancia que en fecha 16 de abril de 2008, la ciudadana Ydania Josefina Jiménez, renunció a su puesto de trabajo, en consecuencia la actora renuncia a cualquier expectativa de reenganche contenida en la antes mencionada providencia y la cual consta al folio dieciocho (18) del asunto.
La Parte recurrente en el presente juicio, Desiste del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo y a la vez pide, se homologue y ordene la entrega a su representada de la cantidad que consignó como caución real de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (19.980,75), librado a favor de este Tribunal, a cargo del Banco Banesco.
Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta a los folios 18 y 19 el acta transaccional realizado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 31 de Julio de 2009, donde ponen fin al juicio de prestaciones sociales.
Así mismo, de la exhaustiva revisión del presente asunto, consta en autos a los folios 8 al 10, Poder notariado otorgado a la abogada JONNA CECILIA ADRIAN, donde tiene amplias facultades para desistir, entre otros; cumpliéndose de esa manera con los requisitos exigidos para que pueda prosperar el desistimiento del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento planteado de conformidad con lo preceptuado el artículo 263 ejusdem y así se declara.
En ese sentido homologado el desistimiento del procedimiento, se acuerda dejar sin efecto la medida de suspensión de los efectos acordada en fecha 24 de noviembre de 2008, así mismo se ordena remitir copia certificada a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas de la presente homologación.
DECISION
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.
SEGUNDO: Se acuerda DEVOLVER la cantidad DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (19.980,75), Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MONAGUENSE S.A. (AGRENSE), a tal efecto Ofíciese al Banco Banesco Banco Universal.
TERCERO: EXPEDESE dos (02) copias certificadas por secretaría.
CUARTO: SE DEJA SIN EFECTO la medida de suspensión de los efectos acordada por este Tribunal, en fecha 24 de noviembre de 2008.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR copia certificada a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas de la presente homologación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Díez (2.010).
La Jueza Provisoria
Silvia Espinoza Salazar
La Secretaria,
Mary Cáceres
Exp. No. 3576
SES/MC/ma.
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