REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 10 de Marzo del año 2010.
199° y 151°
Exp. N° 4118

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL de Nulidad de Acto Administrativo, recibido en fecha 03 de Marzo de 2010; presentado por el ciudadano FRANLY JOSE BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.054.257, debidamente asistido por el abogado ARBELAEZ ELVYS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.918, contra el GOBERNACIÓN DEL DELTA AMACURO.

Se le dio entrada el 08 de Marzo del presente año 2010.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante que:

1. Comenzó a prestar sus servicios como Agente de la Comandancia Policial del estado Delta Amacuro, desde el 01 de Septiembre del año 2004, hasta el 23 de Abril del 2009, fecha en la que fue Removido y Retirado del cargo por Resolución N° 421-2009 emanada de la Gobernación del estado.

2. Que fue notificado el 19 de mayo del mismo año 2009 y que su último pago lo recibió el 31 de ese mismo mes y año.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.
En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 19 de Mayo de 2009, fecha en la que se dio por notificado el querellante, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 03 de Marzo del presente 2010, transcurrieron Ocho (08) meses y Doce (12) días, así pues, transcurrió con creces el término de Tres (3) meses establecidos en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para la interposición de la querella, siendo evidente, que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual, resulta forzoso para esta Juzgadora negar la admisión de la presente acción por haber operado la caducidad. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano FRANLY JOSE BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.054.257 de la presente decisión. Líbrese Boleta.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE, el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano FRANLY JOSÉ BARRETO MORENO, asistido por el abogado ARBELAEZ ELVYS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 48.918, contra la Gobernación del estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria La Secretaria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
MARY J CÁCERES YNFANTE