REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.
199º y 151º

Exp. No. 4123. Amparo Constitucional.

Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL recibida en fecha 09 de marzo de 2010; incoado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GAMBOA y RENE RAFAEL TORRES RICARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.779.162 y 11.338.299, respectivamente, asistidos por los Abogados PEDRO GIRARDI MARRO y CESAR AQUILES VISO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.168 y 28.654, respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Policía Maturin (POLIMATURIN).
Se le dio entrada en fecha 10 de marzo de 2010.
A los fines de su pronunciamiento, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
La parte presuntamente agraviada fundamentó la acción de amparo constitucional, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alega la parte quejosa que en el mes de julio de 2009, el ente Policial decidió una Reestructuración, mediante Resolución en el artículo 6 se le ordeno, a todo el personal que presta servicios en el ente, incluidos los Agentes de cualquier Jerarquía poner el cargo a la orden.

Así las cosas; en el mismo mes de Julio de 2009, la Jefatura de Recursos Humanos del Instituto de Polimaturin les señalo verbalmente que estaban suspendidos cuanto al cargo se refiere y que hasta el tanto no culmine el procedimiento de Reestructuración, no podían seguir cobrando sus salarios.

En este orden, señalan los quejosos que en fecha 11 de noviembre de 2009, procedieron a ejercer el derecho constitucional de petición por lo que introdujeron un escrito dirigido al ente Policial a los fines de de ser notificados de su situación jurídica dentro de la institución, hasta la fecha no se les ha dado pronta, oportuna y adecuada respuesta por lo que les viola flagrantemente lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de todos los hechos antes planteados es que interpone la presente Acción de Amparo Constitucional y por considerar que le fue violado su derecho Constitucional al tener oportuna y adecuada respuesta, por lo que fundamenta la presente acción en lo contemplado en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica Sobre Amparos y Garantías Constitucionales, los artículos 27, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA

Precisado lo anterior pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GAMBOA y RENE RAFAEL TORRES RICARDO, contra el Instituto Autónomo de Policía Maturin (POLIMATURIN).

Así las cosas, se observa que se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la presente acción de amparo constitucional ejercida, sin perjuicio de que puedan revisarse las causales de Inadmisibilidad de dicha acción, en la oportunidad procesal establecida para dictar sentencia definitiva. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado ORDENA notificar los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GAMBOA y RENE RAFAEL TORRES RICARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.779.162 y 11.338.299, respectivamente, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Maturin (POLIMATURIN), al ciudadano Alcalde del Municipio Maturin del estado Monagas y al Sindico Procurado Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, con el fin de que comparezcan ante este Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que en esa oportunidad propongan sus alegatos y defensas ante este Tribunal, con la advertencia para la parte presuntamente agraviada, que la falta de comparecencia a la referida audiencia producirá como consecuencia la extinción del procedimiento. Asimismo, se le informa al presunto agraviante que en esa oportunidad podrá promover las pruebas que considere legales y pertinentes.

De igual manera, se ORDENA practicar la notificación del Ministerio Público como protector y garante de los derechos denunciados como vulnerados a fin de que comparezca ante este Juzgado a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo Constitucional.

SEGUNDO: ADMISIBLE de la acción de Amparo interpuesta.

TERCERO: ORDENA, seguir el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de febrero de 2000, de conformidad con el Artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: SE ACUERDA, notificar a la parte presuntamente agraviante, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Maturin (POLIMATURIN), al ciudadano Alcalde del Municipio Maturin del estado Monagas y al Sindico Procurado Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, y al Ministerio Publico, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la constancia en autos de la última citación o notificación efectuada, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual tendrá lugar tanto para su fijación como para su práctica, dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última citación o notificación efectuada.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

ABG. MARY J CÁCERES YNFANTE

La Secretaria.



SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 4123.